La Corte deliberó el asunto a principios de julio, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2024 que avaló la nulidad de la cláusula por falta de información al cliente y abrió la puerta a compensaciones.
Eso sí, para analizar si las entidades comercializaron con transparencia estos préstamos los jueces deben examinar caso por caso, indicó la justicia europea.
Los bancos tienen entorno a un millón de hipotecas IRPH por unos 15.000 millones de euros y la devolución media por cliente es de unos 16.000 euros.
El TJUE determinó que aunque el IRPH es un índice oficial cuya definición, evolución y método de cálculo se publica periódicamente en el BOE, si el contrato hipotecario no hacía referencia a su reflejo en el boletín puede carecer de transparencia. Además, señaló que el Banco de España, en una circular de 1994, advirtió que este índice, al calcularse sobre la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban préstamos solía ser más alto que otros. La TAE, además de intereses, también conlleva comisiones y gastos que los usuarios pagan en las hipotecas. Por ello, el órgano supervisor instó a la banca a aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para bajar el precio.
La falta de referencia en los contratos a esta circular también puede conllevar su anulación.