Así las cosas, el juez Hurtado, ha dictado una providencia en la que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766.2 y 3 de la [Ley de Enjuiciamiento Criminal] LECrim, se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, y se admite a trámite el referido recurso de apelación
Además, Hurtado ha convenido dar traslado del mismo al resto de las partes personadas en el procedimiento, incluido el propio Ministerio Fiscal, para que en el «plazo común de cinco días» puedan alegar «por escrito lo que estimen conveniente en relación» a la nueva solicitud de suspensión de García Ortiz, «así como señalar particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones».
Cabe recordar que, en los dos intentos anteriores de la APIF por apartar al fiscal general de sus funciones, mientras dure el procedimiento por el que será enjuiciado penalmente ante la Sala Segunda del Alto Tribunal, el resultado, ahora impugnado, fue negativo. Sin embargo, varias fuentes consultadas por este diario sostienen que, una cosa es el rechazo de la petición y otra diferentes que ésta no pueda ser cuestionada en una instancia superior ya que «la jurisprudencia es clara con todas las medidas cautelares que, sean personales o reales, siempre son susceptibles de recurso».
Los representantes jurídicos de la asociación profesional de fiscales insisten en dos argumentos nucleares para reiterar su solicitud: en primer lugar, que los fiscales han de regirse por las mismas reglas que los jueces en este tipo de situaciones, tal y como contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre apartarlos de sus puestos «cuando se hubiera declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones»; en segundo, que si García Ortiz continúa siendo el jefe del Ministerio Público durante el transcurso del procedimiento, será «el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes».
Una realidad, esta última, que pudo comprometerse este mismo lunes cuando la teniente del Supremo Ángeles Sánchez Conde, volvía a salir al rescate de su superior jerárquico directo instando el sobreseimiento del asunto, como respuesta a los escritos de acusación registrados por el resto de las partes.
Sin embargo, el juez Hurtado, tanto en su auto inicial como en la respuesta a la posterior reposición de la APIF, consideró que no procede la suspensión cautelar en tanto en cuanto «con todo el conflicto que pueda suponer que la persona investigada, a la vez, ostente un cargo de la relevancia institucional que ostenta por su condición de fiscal general del Estado», se abstuvo unilateralmente de ejercer como tal respecto a su caso, en favor, precisamente, de su ‘número dos’ Sánchez Conde. Respecto de esta relación de dependencia directa, al magistrado instructor «tampoco» convenció el argumento de los fiscales personados porque, «aún acordada la suspensión, no hay razón para considerar» que fuera «motivo suficiente para quebrar tal amistad», de manera que, «si la mantiene, se suspenda, o no, en sus funciones al fiscal general del Estado, difícilmente dejará de hacer efecto la misma, con lo cual, el apoyo con base a ella tampoco hay razón para presumir que desapareciera».