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  Legal  CASO BEGOÑA GOMEZ: aluden a un vacío legal para justificar la actuación
Legal

CASO BEGOÑA GOMEZ: aluden a un vacío legal para justificar la actuación

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Peinado de enviar a la esposa del presidente del Gobierno a un juicio celebrado ante jurado por un presunto delito de malversación en la contratación en Moncloa de su asesora, Álvarez.

RedaccionRedaccion—1 de octubre de 20250
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Su abogado, el exministro socialista Camacho, explica que las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes del Gobierno carecen de regulación, y que no existe una norma que establezca cuáles deben ser sus funciones, lo que constituye, según la defensa, un vacío legal relevante para valorar la actuación de la asesora de Moncloa.

Así consta en el recurso, que también subraya que no puede considerarse indicio de delito el hecho de que Gómez se acogiera a su derecho a responder únicamente a las preguntas de su abogado durante su última declaración judicial ante el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, «que es una particular», sea una «funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación». «Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas».

La defensa también destaca que Gómez no participó ni en el pago de «emolumentos» ni en el nombramiento de Álvarez, por lo que descarta que haya cometido malversación alguna. Sostiene además que ningún otro investigado en esta pieza separada, la propia Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue ‘número dos’ de Presidencia durante el nombramiento, puede ser considerado presunto autor del delito. Reitera que ninguno de ellos goza de la condición de funcionarios públicos, por lo que no se les puede atribuir este delito.

Asimismo, señala que no tuvo acceso «en tiempo y forma» a los correos electrónicos aportados a la causa por el exvicerrector de la Universidad Complutense Doadrio, ni a las resoluciones anteriores de Peinado. Incide en que varias de ellas no pueden considerarse razonadas ni motivadas, ya que parten de «premisas inexistentes o erróneas», presentan «quiebras lógicas» y llegan a conclusiones contradictorias sin justificación, resolviendo «una cosa y al poco tiempo la contraria». Además, recuerda que es habitual que los trabajadores realicen gestiones personales dentro de su horario laboral, y que interpretarlo como malversación sería una aplicación excesiva del Código Penal.

Sobre los correos intercambiados entre la asesora y la Complutense por la cátedra que codirigía Gómez, Camacho argumenta que hay «multitud» de ellos que evidencian que era la esposa del presidente del Gobierno «quien trabajaba en esta materia», y que la labor «puntual» de Álvarez era de «auxilio administrativo, nunca encargarse de la misma con exclusividad».
Razona que los emails en los que participa Álvarez representan solo una parte «mecánica de transcripción o traslado de mensajes» dentro de toda la gestión, y señala a la esposa de Pedro Sánchez como la responsable de liderar y gestionar el desarrollo de la cátedra junto con el vicerrector del centro universitario, Reale y La Caixa. Recalca que todos los correos «sin excepción» han sido remitidos por Cristina Álvarez «desde su correo particular» y, según sostiene, «responden a una ayuda puntual en relación con el tema de la firma de los convenios de la cátedra derivada de la amistad» con Gómez.

Sobre este extremo, insiste en que, «dada la amistad» entre ambas y que «su horario de trabajo se extendía por encima de las ocho horas diarias». Sí reconoce que ayudaba a Gómez «puntualmente» en «determinadas cuestiones», pero defiende que en ningún caso se trató de cuestiones que gestionara ella en exclusiva. Según precisa, las condiciones del puesto de trabajo de la asesora de Moncloa son «de plena disposición, es decir 24 horas 7 días a la semana», y recalca que es «muy habitual» que las jornadas comiencen a primeras horas de la mañana y finalicen llegada la noche, incluyendo los fines de semana».
No obstante, defiende que «la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación pública».

La defensa de Gómez recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo pusieron en duda que existiera base para hablar de malversación en esta causa. El alto tribunal señaló expresamente que no había indicios probatorios más allá de meras hipótesis cuando estudió el papel del ministro Félix Bolaños en la contratación de la asesora y que, en todo caso, Gómez no participó ni en el nombramiento ni en el pago, limitándose a hacer uso de sus servicios

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