Confirma así su decisión inicial de denegar las diligencias reclamadas por la defensa de Cerdán el pasado 8 de septiembre, tales como incorporar a la causa documentación de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional sobre otra rama del caso PSOE y el caso hidrocarburos; dar aviso al Congreso de los Diputados de que el TS estaría investigando aforados sin su necesario permiso; u otras encaminadas a desacreditar los audios del ex asesor ministerial Koldo García. «Lo cierto es que este instructor no advierte en el recurso que ahora se resuelve razonamiento alguno que no estuviera expresado ya por la parte en su escrito anterior», afea el magistrado. En esta línea, aprovecha para aclarar que el recurso de reforma, donde se pide al juez que revise su decisión, es de «naturaleza no devolutiva», porque su objetivo es que la parte «tenga la oportunidad de destacar y hacer valer los errores materiales que advierta», así como la de ofrecer razonamientos distintos a los llevados a cabo por el instructor.
Puente hace hincapié en que el recurso de reforma «no es ocasión apropiada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el empleo de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su modo de razonar –que, en este caso, a la parte se le antoja, en ciertas ocasiones, ‘pueril y quizás frívolo’, o atribuyéndole un propósito ‘sarcástico’, cuando no el de ‘distorsionar’ el contenido de otras resoluciones–».
«Ni es tampoco», añade, «el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre la presente causa especial y ‘los juicios sumarísimos de la dictadura’».
El magistrado apostilla que tampoco es la vía adecuada para «valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción –a los que se refiere la parte genéricamente como ‘guardias’ y considera ‘carecen de pericia acreditada’–; ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal».