La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación y a la que ha tenido acceso EFE, da la razón a un vecino que el 9 de agosto del año pasado pretendía viajar de Breslavia (Polonia) a Málaga con la compañía demandada. Lo iba a hacer con una maleta de 10 kilos como equipaje de mano, pero el personal de la compañía le obligó a pagar por ella.
La sentencia ha argumentado que tanto las normas nacionales como las internacionales impiden a las compañías de vuelo cobrar por transportar el equipaje de mano, una norma que también se aplica a cualquier compra que el usuario haga en los establecimientos del aeropuerto.
El titular del Mercantil 2 ha recordado además la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, ya en 2014, consideró como «indispensable» la maleta de mano no facturada, lo que obliga a cualquier compañía a no poder cobrar ningún precio o suplemento por llevarla.
«El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los adquiridos en las tiendas del aeropuerto», ha añadido la sentencia.
Según la sentencia, que impone a la compañía aérea el pago de los intereses correspondientes y de las costas procesales, el demandante cumplía los requisitos para viajar a Málaga sin pagar ningún coste por la maleta de mano.