El Ejecutivo ha remitido al Congreso el proyecto de ley que modifica la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en los que infringe el Derecho europeo. El texto pretende dar cumplimiento, tres años después, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 28 de junio de 2022 que instó al legislador a cambiar la normativa para facilitar las reclamaciones y su efectivo cobro. Sin embargo, la norma presentada incumple en parte las exigencias de Europa, como ya alertó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2023 en su informe sobre el primer borrador de la ley (que decayó con las elecciones de julio de ese año) y mantiene puntos que dificultan a los ciudadanos la indemnización.
El proyecto de ley condiciona la posibilidad de obtener una compensación por los daños sufridos al hecho de que el ciudadano sea «diligente» e interponga una reclamación administrativa o judicial contra una norma del Estado, o por falta de la misma, alegando que la actuación es contraria al derecho de la UE. Si no se denuncia este extremo no habrá indemnización.
El TJUE, y como indicó el CGPJ, señaló que «el hecho de exigir que el particular perjudicado haya invocado […] la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada, so pena de no poder obtener la indemnización del perjuicio sufrido, puede suponer una complicación procesal excesiva, contraria al principio de efectividad». El nuevo texto, sin embargo, mantiene esta exigencia. Es decir, si el ciudadano no va previamente a la vía judicial o administrativa y, además, no alega desde el principio la infracción del Derecho europeo, no habrá indemnización.
La futura norma también aclara que las personas tienen un plazo de prescripción de un año para reclamar la compensación que empieza a contar a partir de tres escenarios.
El primero, desde la resolución firme administrativa o judicial que reconozca la infracción (cabe destacar que el Estado podrá recurrir el fallo antes de su firmeza). El segundo, desde la resolución favorable cuando la persona haya reclamado, aunque no exista un acto administrativo que impugnar (es decir, se protesta por la falta de una norma acorde a la UE, aunque el texto no aclara expresamente cuándo se da esta circunstancia).
Y el tercero, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del TJUE, o en el BOE, de la sentencia del Tribunal Supremo, que determine la infracción del Derecho europeo, siempre que el afectado hubiera reclamado antes alegando dicha infracción y hubiera obtenido una sentencia desestimatoria.
De este modo, se incluye que también se podrá reclamar la responsabilidad patrimonial cuando el Supremo declare la infracción, algo antes solo limitado a un fallo del TJUE.
Finalmente, el legislador también hace cambios sobre las cuantías de la indemnización. El TJUE criticó que se limitaran los efectos a los daños sufridos cinco años antes de la sentencia favorable para el ciudadano. Ahora, se eliminan estos cinco años, pero se limita el importe a lo que el ciudadano hubiera reclamado en su día cuando recurrió a la administración o a la justicia por vulneración del derecho europeo y obtuvo una resolución en contra.
El CGPJ criticó en su informe que la nueva norma optaba más por mantener la estructura vigente de las indemnizaciones que había cuestionado la justicia europea que por dar realmente cumplimiento a la sentencia.