Su nuevo abogado, el exfiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista ha pedido al Tribunal Supremo (TS) por escrito que expulse de la causa a todas las formaciones políticas.
Si el alto tribunal accediese a su petición, la expulsión tendría efectos inmediatos en la acción popular pues es precisamente el PP el que aglutina a las diversas asociaciones que conforman la acusación popular unificada (donde también figuran, por ejemplo, Hazte Oír, Manos Limpias y la Asociación Liberum)
Según expone el letrado del exministro de Transportes, «salvo perversión del sistema y voladura de los equilibrios constitucionales» el ejercicio de la acción popular no supone «el desempeño de alguna de las dos misiones que la Constitución reserva a los partidos» (servir de instrumento fundamental de la participación política y de formación de la voluntad popular). Salvo que, puntualiza, «se pretenda utilizar la acción penal como instrumento del debate político y se produzca su absorción por parte de los partidos», lo que según denuncia supone la «usurpación de la participación ciudadana».
Para la defensa del exdirigente socialista mantener a los partidos políticos como acusación popular implica «la renuncia al debate político y su reconducción al judicial, desnaturalizando el debate, de que ser político, pasa a ser jurídico».
Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha advertido de que, por su especial naturaleza y su configuración constitucional «disfrutan de ciertos privilegios, pero también son acreedores de ciertas limitaciones» que no afectan a otras asociaciones.
El abogado de Ábalos expone que se encuentran en la misma situación que las administraciones públicas, a quien el TC ha negado el derecho a ejercer la acusación popular por ser «órganos de poder de la comunidad política».
En definitiva, defiende que «la misión encomendada a los partidos según el artículo 6 de la Constitución cuestiona su legitimación en el uso de la acción popular». «Ningún obstáculo constitucional existe para que se expulse a los partidos políticos personados en la causa -argumenta-, precisamente porque el ejercicio de sus funciones constitucionalmente asignadas, que conlleva ciertos privilegios, comporta, igualmente, determinadas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas».