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Crónica Económica
  Legal  MULTA: Meta condenada
Legal

MULTA: Meta condenada

Meta, la empresa propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp, tendrá que pagar 542 millones de euros a los medios españoles por competencia desleal.

RedaccionRedaccion—20 de noviembre de 20250
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El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha estimado de forma parcial las pretensiones de las empresas editoras -que reclamaban 551 millones de euros- al entender que la compañía presidida por Mark Zuckerberg utiliza indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram para insertar publicidad en esas redes sociales.

El juzgado condena a Meta a indemnizar a un total de 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias, agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI), por haber obtenido ventaja competitiva publicitaria para Facebook e Instagram de forma desleal infringiendo las normas europeas de protección de datos. Esa práctica, sostiene el juez, le da una ventaja competitiva significativa «desleal» respecto al resto de los medios digitales y las agencias de noticias.

Además del pago de 479 millones a los demandantes, Meta tendrá que abonar 60 millones más en concepto de intereses; 2,5 millones para indemnizar a la agencia Europa Press, más 328.000 euros de intereses, y otros 14.000 euros para resarcir a Radio Blanca. La resolución fundamenta su decisión en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal obtener una ventaja competitiva mediante la infracción de normas. El juzgado entiende que Meta vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al cambiar, en mayo de 2018, la base legal para tratar los datos personales: sustituyó el consentimiento de los usuarios por la supuesta necesidad de la ejecución de un contrato.

Este cambio permitió a la compañía explotar datos personales para publicidad comportamental sin una base jurídica válida, lo que fue sancionado previamente por la autoridad de protección de datos de Irlanda en 2022. Según la sentencia, si Meta hubiera mantenido el consentimiento como base legal, habría evitado la infracción y las consecuencias judiciales que ahora afronta.

La publicidad comportamental de Meta se nutrió así del tratamiento ilegítimo de datos personales de millones de usuarios, recopilados tanto en sus propias plataformas como mediante su actividad de seguimiento en otras webs. Este tratamiento generó un desequilibrio estructural en el mercado, reduciendo los ingresos por publicidad display de los medios de comunicación digitales españoles. A lo largo del procedimiento, Meta Irlanda, filial responsable del negocio en España, se negó a aportar las cuentas de explotación en el mercado español. El magistrado aplicó entonces las reglas de carga de la prueba y validó los datos presentados por AMI, concluyendo que Meta obtuvo en España más de 5.281 millones de euros con su negocio publicitario entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, periodo durante el cual persistió la infracción. El juez presume, no obstante, que la cifra real podría ser incluso superior, ya que, de ser menor, la compañía habría tenido incentivos para demostrarlo en el proceso.

La sentencia determina que los ingresos ilícitos deben redistribuirse entre los competidores del mercado publicitario español, incluida la prensa digital. Para calcular la indemnización, el juzgado se apoyó en el ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’ elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

A partir de las cuotas de mercado y datos reales del sector, el magistrado concluye que puede acreditarse el perjuicio económico sufrido por la prensa digital con una «razonable verosimilitud». Se trata de las ganancias dejadas de obtener debido a la ventaja competitiva ilícita de Meta.

Aunque la sentencia se dicta en primera instancia y Meta puede recurrir ante la Audiencia Provincial, el caso abre una reflexión mayor sobre el equilibrio entre innovación tecnológica, uso de datos personales y competencia justa. Tal como señala el Poder Judicial, la resolución está alineada con la posición del Parlamento Europeo, que en 2018 ya advirtió de que el derecho de la competencia debía desempeñar un papel clave ante los riesgos derivados del tratamiento ilícito de datos por parte de grandes plataformas. L resolución también recuerda que el servicio de Facebook e Instagram opera uniformemente en toda la Unión Europea y bajo la misma normativa. De hecho, ya se tramitan demandas similares en otros países, como Francia.

La victoria judicial supone un hito para AMI y para el conjunto de la prensa digital española, al reconocer judicialmente el perjuicio económico causado por prácticas desleales basadas en el uso indebido de datos personales.

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