El órgano consultivo resalta que la norma impulsada por la líder de Sumar no respeta los procedimientos de aprobación de los reglamentos. «El Real Decreto proyectado no especifica la habilitación reglamentaria en cuya virtud será dictado por el Gobierno, como recoge la Directriz 12 de técnica normativa (…). En ese sentido, conviene reformular la parte expositiva para consignar dicha doble habilitación», señala en su dictamen.
Además, el Consejo de Estado defiende que la normativa «no cumple adecuadamente el mandato de desarrollo reglamentario» relativo a la obtención de las prácticas profesionales y de formación. «Primero, porque el único precepto del Capítulo III dedicado al alcance de la formación de este contrato es el artículo 25, que regula el contenido mínimo del plan formativo individual», señala. Rosado
«Nada más se dice en el Real Decreto proyectado sobre el alcance de la formación correspondiente a esta modalidad de contrato formativo. El reglamento planeado remite a los planes formativos individuales, que ciertamente no son normas jurídicas, la determinación de un elemento del contrato que la ley había encomendado al reglamento de desarrollo, incumplimiento de este modo el mandato del ET, por no hacer lo que la ley le ordenaba», apostilla en este punto.
Por ello, la institución insta al Ministerio de Trabajo a «revisar» la «redacción del Proyecto en este punto para dar mayor densidad regulatoria a este extremo, de modo y manera que el reglamento desarrolle, efectivamente, la ley». El Consejo de Estado recuerda que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, pidió que los contratos de formación sirviera para obtener microacreditaciones de Formación Profesional o de Universidades, a lo que el Ministerio de Trabajo optó por «suprimir toda referencia a las microacreditaciones, lo que no es lo más oportuno». Además, la concreción del Proyecto en este punto. Por su parte, el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes instó a una «redacción alternativa» sobre este punto al considerarlo «problemático». Por ello, la institución le termina dando la razón al Gobierno regional madrileño.
Los contratos formativos propuestos por el Ministerio de Trabajo desprecian a los discapacitados en la regulación de los contratos de formación. Así lo defiende el Consejo de Estado en su dictamen. «Los contratos formativos para personas con discapacidad exigen al menos un grado reconocido de al menos el 33 % (sin distinguir entre discapacidad psíquica y física)», señala.
El órgano consultivo del Gobierno insta al Ejecutivo a «especificar» en estos contratos el grado de discapacidad porque «facilitaría la integración del régimen jurídico aplicable a este tipo de contratos laborales». «Recomendamos especificar el grado de discapacidad mínimo a los efectos de la regulación proyectada», alega.
El Consejo de Estado recoge por último el punto del Real Decreto impulsado por el Gobierno de Sánchez que permitiría a los empresarios despedir a los trabajadores que obtengan su título durante el contrato de formación, contraviniendo de esta forma el tiempo máximo de dos años estipulado por el reglamento actual.
«Si la finalidad de la prórroga es permitir apurar la duración legal máxima del contrato (2 años) cuando se hubiese pactado una inferior, con el fin de dar tiempo al trabajador de obtener el título, certificado, acreditación o diploma al que está vinculado causalmente el contrato formativo, no se entiende por qué la prórroga ha de tener una duración mínima, ni por qué esta haya de ser de tres meses (más allá de la simetría con la duración mínima del contrato en sí)», remarca el organismo público.
El máximo órgano consultivo del Gobierno alega también que «no sería razonable» rechazar esa prórroga «al trabajador que necesita menos de tres meses para obtener la citada acreditación, denegación que la empresa podría fundar en la redacción actual del Proyecto».
