La diferencia entre el MEI y la cuota de solidaridad es que esta última solamente se aplica a los salarios que superen la base máxima. El texto establece que, hasta 2050, esta se incrementará de acuerdo con el IPC promedio de los doce meses anteriores a noviembre, más una cuantía del 1,2 %. Este incremento de precios se situó en el 2,7 %, que es lo que suben las pensiones contributivas, por lo que la cuota de solidaridad para 2026 será del 3,9 %: 61.214,4 euros al año, o, lo que es lo mismo 5.101,2 euros mensuales.
Existen diferentes tramos según la retribución. Del 1,15 % para los salarios de entre 61.214,4 euros y 67.335,84 euros, correspondiendo el 0,96 % a la empresa y el 0,19 % al trabajador. Del 1,25 % para sueldo del 10 % adicional hasta el 50 % (de 67.335,84 a 91.821,6 euros). Y del 1,46 % para sueldos a partir del 50 % adicional (de 91.821,6 euros en adelante), siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo del trabajador.
A modo de ejemplo, los salarios un 10 % superiores a la base máxima –unos 5.611,32 euros al mes– tendrán una cotización adicional del 1,15 % sobre la cantidad de ganancias que exceden de la base máxima, es decir, que cotizarían unos 5,86 euros más al mes o 70,3 euros más al año. Al ser un sistema progresivo, si el salario superara en hasta un 50 % la base máxima, esto es, si cobraran como máximo 7.651,8 euros mensuales, habría que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que excede en dos tramos: los primeros 510,12 euros de exceso se gravarían con una cotización adicional del 1,15 % y los 2.040,5 euros restantes se gravarían al 1,25 %. Así, en total, la cuota de solidaridad para este salario sería de unos 31,36 euros al mes o 376,3 euros anuales.
Si el salario fuera superior a los 7.651,8 euros mensuales, es decir, si superara en un 50 % la base máxima, se aplicarían los tres tipos de cotización adicional –1,15 %, 1,25 % y 1,46 %– en sus correspondientes tramos. Estos porcentajes, además, aumentarán cada año hasta alcanzar un el 5,5 %, 6 % y 7 % para cada tramo en 2045, teniendo en cuenta el consiguiente incremento anual de la base máxima.
Aunque el Real Decreto que introduce esta cuota habla de que se trata de una cotización adicional, lo cierto es que no genera el derecho a un importe de pensión mayor y afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos, que ya tienen establecido su propio sistema de cotización en función de sus ingresos reales.
