Con esta decisión, las actuaciones derivadas de la querella de la organización Hazte Oír contra exmilitante socialista Leire Díez y el exjuez Luis Sáez de Tejada regresan al juzgado de Badajoz, que llegó a abrir diligencias al apreciar la posible existencia de delitos de descubrimiento o revelación de secretos, estafa procesal, cohecho y tráfico de influencias.
No obstante, finalmente se inhibió en favor de los juzgados de Madrid al entender, haciendo suyo el informe de la fiscalía, que los Juzgados de Instrucción de Badajoz capital carecían de competencia territorial para conocer de los hechos objeto de la querella”, que correspondería a Madrid. Sin embargo, en su auto, el juez decano de Madrid sostiene que «no es competente» para la instrucción de las diligencias remitidas, por lo que rechaza la inhibición promovida por el juzgado pacense y devuelve la causa.
Asimismo, Zamarriego ha expulsado como acusaciones particulares de la causa al magistrado jubilado Manuel García Castellón y al empresario Víctor de Aldama, presunto conseguidor del ‘caso Koldo’, al considerar que no han sido perjudicados por las presuntas maniobras de la exmilitante socialista. En un auto, el magistrado emplaza a ambos a que, «si consideran haber sido víctimas», interpongan la correspondiente querella para que se investigue. El instructor, además, les ofrece la posibilidad «de personarse» en esta causa como acusación popular.
Fue el pasado mes de noviembre cuando el juez aceptó que ambos ejercieran como acusaciones particulares al entender que pudieron ser «víctimas o perjudicados» en el marco de este caso, en el que el juez investiga si Díez lideraba una «actuación delictiva, continuada y coordinada» para «recabar información comprometida o irregular de los mandos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Fiscalía Anticorrupción» con el fin de «anular o malbaratar» sus investigaciones en «casos relevantes que afectan a políticos y empresarios».
En el caso de Aldama, el juez indica que su representación considera que el empresario habría sido víctima de un delito de revelación de secretos. Sin embargo, precisa el instructor, los hechos a los que se refiere «no guardan relación con los que motivaron la incoación de la presente causa, presuntos delitos de cohecho y trafico de influencias».
En cuanto a García Castellón, el instructor sostiene que en su escrito de personación «no hay concreción de ningún hecho que avale su condición de perjudicado en las presentes más allá de indicar que, de diversos artículos periodísticos, se desprendería que» Díez, «presuntamente difundió informaciones presuntamente falsas y todo con la finalidad de menoscabar el honor y la buena e intachable imagen del mismo».
Según el magistrado, «resulta evidente que dicho menoscabo, de tener en su caso relevancia penal, sería un presunto delito de injurias, ajeno al objeto de la presente causa».

