Los trabajos encabezados por la profesora Ferreras plantean una serie de medidas a adoptar para implicar a los trabajadores en la toma de las decisiones y también, para introducirlos en el sistema de propiedad de estas compañías. Entre ellas, proponen que los empleados tengan al menos un tercio de los votos en los consejos de administración.
El borrador de la norma recogido en el informe, busca desarrollar el artículo 129 de la Constitución, que recoge que los poderes públicos «promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas» y habla de facilitar «el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». A partir de este enfoque, plantea una representación mínima de los trabajadores en los órganos de decisión de las empresas que se negociarían en los convenios colectivos de cada sector.
La comisión de ‘expertos’ se anticipa a la posible falta de acuerdos que se dará entre los trabajadores y las empresas y establece que si en dos años no se alcanza un pacto, se dará a los trabajadores una representación u otra en función del tamaño de la empresa. Así, en las empresas o grupos de empresas con entre 50 y 1000 trabajadores, se les dará un tercio de los asientos del consejo y de los votos a los «consejeros laborales», que representarán a la plantilla. En las compañías de mayor tamaño, en cambio, los empleados tendrán la mitad de los asientos y los votos en estos órganos.
La propuesta también reserva a los convenios la capacidad de fijar cómo se eligen los «consejeros laborales». Si bien, establece que tienen que ser designados por los trabajadores, por el comité de empresa o que sean los integrantes de este grupo los que adopten una decisión y que después se traslade al consejo de administración por un peso de la mitad o un tercio de los votos, según sea el tamaño de la empresa o grupo en cuestión.
El grupo de académicos reconoce que para dar este paso sería necesario modificar la Ley de Sociedades de Capital para recoger los requisitos que deberían reunir los trabajadores que se incorporasen a los consejos de administración. Estos asesores proponen que sean personas con un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses, además establece que una vez sean nombrados «consejeros laborales» solo puedan ser cesados por acuerdo de la representación de los trabajadores (el comité de empresa). Los académicos también señalan a los convenios colectivos como la plaza para decidir cómo dar acceso a los trabajadores al capital de la empresa y el porcentaje de propiedad que podrán tener. No obstante, tal y como sucedía con la representación, fijan que en ausencia de acuerdo, en las empresas que tengan entre 25 y 1.000 trabajadores se tiene que poner en marcha un plan para garantizar que los empleados tengan el 2% del capital social y en las que superen esta cifra, que posean el 10%.
Estos dos elementos (voz y propiedad de los trabajadores) vertebran el conjunto del documento, en el que también se aboga por crear un índice de desarrollo democrático por el que se asignará a las empresas una categoría en función de que cuánto participen los trabajadores en la toma de decisiones estratégicas de la compañía y el porcentaje de capital social que esté en manos de los empleados. Esta sería la base para un sistema de incentivos bonus/malus por el que se premie o se penalice a las compañías, en función de si avanzan o no en este sentido.
