En este sentido, la nueva normativa también contempla cambios en lo que se refiere a las viviendas vacías. Así, ofrecerá a los Ayuntamientos la opción de establecer penalizaciones económicas a aquellos propietarios que mantengan sus inmuebles vacíos, con el objetivo de fomentar su salida al mercado. No obstante, esta decisión será competencia municipal.
En este sentido, los consistorios municipales podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% en estos casos. Como recoge el portal inmobiliario Idealista, se considerará que una vivienda vacía a aquella que permanezca desocupada de manera continuada por un plazo superior a dos años, salvo en determinados casos justificados, y siempre que el arrendador sea titular de cuatro o más inmuebles.
«Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente», indica el citado portal. Por tanto, los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, y será posible que alcance el 100% si llevan más de tres años desocupadas. Asimismo, la nueva normativa contempla que este porcentaje pueda alcanzar el 150% si estas viviendas pertenecen a propietarios que tengan dos o más inmuebles residenciales en un mismo término municipal.