La sala de lo contencioso rechaza el recurso de la compañía ante la resolución de la CNMC de mayo de 2019, en la que acusó a la empresa de presentar ofertas con precios elevados en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado entre octubre de 2016 y enero de 2017. Esta situación obligó al operador del sistema a programarlas en modo de restricciones técnicas para garantizar el suministro con un coste mayor, lo que encareció el precio de la electricidad y le reportó a la compañía unas ganancias de más de 13 millones de euros.
Según la CNMC, dichas infracciones se produjeron en el periodo entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando Naturgy ofertó a precios superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares los de ocho de sus centrales de ciclo combinado de la zona de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar (Besós 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de san Roque). La CNMC consideró que Naturgy presentó ofertas con valores «anormales o desproporcionados con objeto de alterar indebidamente» el despacho de generación, en el mismo periodo que otras centrales similares de ciclo combinado de otros titulares.
De este modo, se impidió la programación de las centrales en el mercado diario durante varios días, «a pesar del contexto generalizado de precios elevados que debería haber conducido justo a la situación contraria».
Para la Sala «ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor» de la compañía.
Los magistrados rechazan las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para el tribunal «existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora» Respecto a la nulidad alegada por la compañía al no apreciarse la existencia de una infracción continuada, la Sala responde que «nos encontramos ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes».
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones impuestas, la Audiencia señala que, en este caso, se cumplen los requisitos de la motivación y la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.
Además, afirma que «concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión (es un conducta que se prolongó durante casi cuatro meses) y el beneficio obtenido de la misma (13.006.934 euros)