En su recurso de súplica –defiende a Rodríguez–, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado indican que las premisas que sustentan los indicios de culpabilidad que recaen sobre su mandante, la fiscal jefe Pilar Rodríguez, y el fiscal general no respetan «la realidad de los hechos documentados en la presente causa». Y señala que existe un «evidente y manifiesto error» en la afirmación de que tanto García Ortiz como Rodríguez son sospechosos de filtrar el correo de 2 de febrero entre la defensa de González Amador y el fiscal que le investigaba por delitos fiscales.
Argumenta que esa sospecha se sustenta en que tuvieron acceso a ese correo «en su caso, además, con el objeto de colaborar en la elaboración y difusión de la nota de 14 de marzo», en la que la Fiscalía trataba de desmentir informaciones publicadas en varios medios.
«Además, (…) las primeras publicaciones en prensa que contienen información literal del contenido del referido correo de 2 de febrero, y que presupone su conocimiento y acceso a su contenido, se producen antes de que se remitiera a mi mandante, por Julián Salto –el fiscal del caso–, los referidos correos», especifica.
Tras repasar las horas concretas del 13 de marzo en las que varios medios publicaron textuales de ese correo, la Abogacía del Estado explica que esas noticias debieron haber sido objeto de análisis por el Supremo tras recibir la exposición razonada, «y en cambio, han sido obviados en su conclusión del presupuesto culpabilístico que determina la apertura del procedimiento» frente a Pilar Rodríguez.
En este sentido, resalta que los primeros medios de comunicación que filtraron el contenido de los correos que mantuvieron el letrado de la defensa de González Amador y el fiscal Salto, «según se desprende del tenor literal de los artículos, obtienen la información de fuentes cercanas a la defensa». «Se advierte que ese indicio –contra García Ortiz y Pilar Rodríguez– es de mínimo poder incriminador, si resulta que en realidad, los correos de referencia estaban en poder del afectado, de su defensa, de la Fiscalía y de múltiples medios de comunicación que dijeron ser informados por la defensa del querellante», añade.
Y lamenta que «las confrontaciones políticas que justificaron que este asunto saltara a los medios de comunicación y a la prensa» haya sido ignorada «al valorar los eventuales beneficiarios de esa difusión tergiversada, máxime cuando también está acreditado que parte de estas difusiones previas, provenían del entorno de la defensa».
Por eso, exige que se revise la decisión de la Sala de investigar a ambos, y añade que si Salto declaró que el 13 de marzo a las 22.00 horas envió todos los correos intercambiados con la defensa de González Amador a la fiscal jefe de Madrid y al fiscal general después de que se los requirieran es porque «no los tenían a su disposición cuando ya un medio de comunicación había informado». «El contenido de la declaración –de Salto– pone de relieve que ni uno ni otra tenían a su disposición los correos electrónicos ni conocían los términos de la conformidad, lo que impedía, a todas luces, haber filtrado cualquier tipo de información antes de que recibieran el correo», puntualiza.
Para los servicios jurídicos del Estado resulta «palmario», en definitiva, que «la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a los medios de comunicación tuvo lugar con anterioridad» a que su representada recibiera el correo de Salto y, claro, antes de que ella lo enviara al fiscal general del Estado. «Por tal motivo los hechos examinados por la Sala no son constitutivos de delito, procediendo el archivo de la presente causa especial».