El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Rantos ha concluido que el impuesto al carbón destinado a la producción de la electricidad es legal, ya que es compatible con el Derecho de la Unión Europea. Así lo ha expuesto en un informe de conclusiones sobre una cuestión prejudicial que planteó la Audiencia Nacional sobre cuándo se considera que dicho impuesto responde a motivos de política medioambiental.
El abogado, cuyo criterio no es vinculante pero se sigue en gran parte de las ocasiones, propone al tribunal que, en su futura sentencia, responda al órgano judicial español que dicho tributo se ajusta a los requisitos de la Directiva europea de 2003 sobre la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que contempla que los Estados miembros puede someter a gravamen estos productos por motivos de política medioambiental, cuando el legislador haya invocado que el fin de dicho impuesto es proteger el mediambiente; se establece en relación al poder calórico del carbón; su recaudación se destina a financiar los costes del sistema eléctrico nacional; y la utilización de otros productos energéticos menos perjudiciales no se someten a tributación.
La Audiencia Nacional planteó dicha duda en el marco de un recurso que Endesa Generación presentó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de marzo de 2019, sobre la determinación de la base imponible del impuesto en relación con una central térmica. El tribunal económico se negó a tomar en consideración el poder calorífico inferior del carbón, es decir el calor realmente utilizable (que es un valor variable) para determinar la base imponible del impuesto y afirmó que no existía doble imposición en la tributación de esta materia que había sido declarara previamente exenta por ser su destino la reventa, cuando la eléctrica las destina al autoconsumo para la generación eléctrica.
Los magistrados de la Audiencia Nacional manifestaron que la base imponible debe determinarse según el poder calorífico superior, en contra a lo que persigue Endesa, porque la legislación establece un tipo impositivo fijo y determinó que el hecho generador se produce en el momento en el que se adquiere el carbón para producir la energía eléctica. No obstante, al tribunal le surgieron dudas sobre si dicho impuesto, contemplado en las medidas fiscales para la sostenibilidad energética aprobada en 2012, donde se eliminó su exención, es acorde a la Directiva europea de 2003.
Criterios a aclarar
En opinión del abogado general, el TJUE solo debe aclarar cuáles son los criterios que se deben seguir para determinar si el impuesto en cuestión tiene efectivamente una finalidad medioambiental. Al respecto, Rantos señala que la norma no solo debe declarar que la «voluntad» del impuesto es dicho objetivo, sino que «debe asegurar efectivamente una mayor protección medioambiental, por ejemplo, gravando considerablemente los productos considerados a fin de desalentar su consumo o fomentando el uso de productos cuyos efectos sean menos nocivos».
En esta línea, el abogado general responde a la alegación de Endesa, que señaló que el impuesto sobre el carbón no tiene la finalidad que dice perseguir si se tiene en cuenta que el Gobierno restableció la exención de los hidrocarburos empleados en generación eléctrica. En este sentido, el informe de conclusiones hace hincapié en que es compatible que haya otros productos contaminantes que no estén sujetos a tributación.
En segundo lugar, el informe hace referencia a la finalidad exclusivamente presupuestaria que tiene el impuesto, para financiar los costes del sistema eléctrico español, tal y como destaca la Audiencia Nacional. En este sentido, el abogado indica que esta alegación está relacionada con el concepto de «fines específicos», cuya necesidad no se menciona en la Directiva europea. «Por lo tanto, no procede comprobar si existe un vínculo directo entre el uso de los rendimientos del impuesto y la referida finalidad específica», concluye.
Para concluir, el abofado apunta que el hecho de que la normativa tome como referencia para gravar la utilización del carbón en el poder calorífico «no obsta a que el impuesto sobre el carbón pueda haberse adoptado por motivos de política medioambiental». Es más, recuerda que la Comisión Europea ya recalcó que la supresión de la exención de este impuesto «parece haber tenido efectivamente incidencia en el volumen de energía eléctrica producido a partir del carbón en España».