Así consta en una comunicación remitida esta semana por la Agencia Tributaria al Juzgado Central de Instrucción número 2. En una segunda, de idéntica fecha, explica Hacienda que misma situación ocurre con dos inspecciones abiertas sobre Patricia Uriz, esposa de Koldo García, y Juan Carlos Cueto, el empresario que sería el presunto ‘cerebro’ detrás de la empresa a la que se adjudicaron los contratos de mascarillas que investiga la Audiencia Nacional.
El juez, que ya tiene en su poder ambas cartas, ha solicitado al fiscal del caso, Luis Pastor, que informe al respecto de la «procedencia de ordenar la suspensión o paralización de los procedimientos inspectores que se siguen respecto a los citados obligados tributarios por prejudicialidad penal».
En ambas misivas de Hacienda, la inspección fiscal explica que han tenido conocimiento de que estos «obligados tributarios (…) están siendo objeto de investigación en un proceso judicial penal» y que, puesto que las conductas que investiga el juez Ismael Moreno «pudieran ser las mismas que las que están siendo comprobadas en vía administrativa», la norma legal dice que prevalece el ámbito penal. «En concreto, el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula el plazo del procedimiento inspector, establece en su apartado 3, letra b (…), como una de las causas de suspensión del cómputo de dicho plazo, la recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso», explica.
Es por esto que la Agencia Tributaria explica que en virtud de la posible relación de los hechos que están siendo objeto de comprobaciones administrativas con actuaciones judiciales en el ámbito penal, «se considera que concurren circunstancias de prejudicialidad penal que permitirían suspender los procedimientos inspectores de comprobación e investigación seguidos».
No obstante, aclara que esa suspensión solo será posible en caso de recibir la comunicación del juzgado en el que se ordene la paralización de los procedimientos inspectores en curso. El fisco aclara además en ambas comunicaciones que la paralización de su inspección «interrumpiría los plazos de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria medíante la oportuna liquidación».
Tras esto, tanto la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Navarra como la de Madrid, abogan por dejar el asunto en manos de la Audiencia Nacional para evitar duplicidades en la investigación, porque este tribunal especial tiene mayores facultades y por tanto será más eficaz, y porque si ellos solicitan documentación, ésta puede ser que esté incautada.
Añaden que, si no se paraliza la inspección, «tendría que finalizarse en vía administrativa con los hechos acreditados en el expediente administrativo», y apuntan que «presumiblemente» tendría «mucha menor solidez probatoria que las que se recaben en vía penal». Esto, matizan, podría derivar en «un riesgo de calificaciones contradictorias en vía penal y administrativa».