La Audiencia Nacional ha dado la razón al organismo público confirmando dos liquidaciones históricas que sumaban más de 10 millones de euros tras ‘tumbar’ la estructura de financiación de la compra de unos activos vehiculada a través de la filial española. El dinero fue depositado antes de todo el proceso judicial. Y logró reducir el pago por el convenio de doble imposición con Reino Unido, donde está la matriz europea.
En 2015, después de varias inspecciones y varios procedimientos, la AEAT dictó dos acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios entre 2009 y 2012 de 5 millones de euros cada una. La clave estaba en la compra de acciones de dos sociedades colombianas (el 31,3% de Colombiana Kimberly Colpapel y el 1,58% de Papeles del Cauca), en manos de un fondo de inversión local. El resto de títulos ya estaba en manos de la multinacional. Cómo se declararon los impuestos vinculados a ambos movimientos fue determinante. El precio pagado fue 288 millones de dólares. Se ejecutaron en 2008 pero la matriz estadounidense cedió la totalidad de derechos y obligaciones del contrato de compraventa a favor de la filial española, incluido el pago (al cambio fue 216 millones de euros). Para hacer frente a ese desembolso, la sociedad local sumó un préstamo por una sociedad financiera del grupo en Luxemburgo. Como consecuencia de esta transacción, la filial registró en las cuentas deducciones fiscales de gastos financieros. En la inspección se regularizaron estas deducciones y también la valoración de operaciones vinculadas. La compañía alegaba que existía una comprobación limitada previa y por tanto la AEAT no se podía agarrar a lo que se conoce formalmente como una declaración de conflicto de aplicación de la norma. Los magistrados de la Audiencia Nacional no lo acogen porque entienden que ese primer paso no constituye un acto propio de la administración que impide la siguiente inspección. Además insisten en que el contrato del préstamo y la procedencia de la deducibilidad de los gastos financieros no fueron analizados previamente.
Pero realmente la clave está en la deducibilidad de esos gastos financieros. La Comisión Consultiva de la AEAT concluyó que no existían sinergias entre Kimberly España y las colombianas adquiridas, al operar en mercados diferentes y mantener distinto modelo de negocio. La primera no ha prestado nunca servicios de apoyo a la gestión de las participadas. Y no han existido operaciones comerciales entre ellas. La clave está en si es una operación «artificiosa» para lograr beneficios fiscales. Y en este sentido, ese informe, que ha sido respaldado por la Audiencia, insistía en que la transacción comprometía los previsibles beneficios y flujos de caja futuros en una inversión a largo plazo, que superó en casi tres veces el valor de su propio patrimonio neto, con unos dividendos percibidos que fueron «muy inferiores» al coste financiero.
Y en este sentido, los jueces de la Audiencia aseguran que descartada toda motivación económica que justificase la compra de acciones por la filial española y el préstamo concedido, «la única ventaja es la deducción de los gastos minorando los beneficios reales obtenidos en España». «No tenía otra finalidad que incrementar en el Impuesto sobre Sociedades los gastos deducibles», insisten.
Por tanto, desde la Sala de lo Contencioso se desestima por completo el recurso de Kimberly Clark SLU contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2019 que confirmaba la decisión inicial de la Agencia Tributaria de reclamar 10 millones de euros por estos movimientos corporativos. Esta sentencia era recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.
Procedimientos amistosos
Según queda reflejado en sus cuentas consultadas, en 2018 decidió ingresar la totalidad del importe de las dos liquidaciones exigidas por la Agencia Tributaria. Pero a finales de ese ejercicio la matriz europea (Kimberly Clark Europe) solicitó ante la Administración tributaria del Reino Unido el inicio de un procedimiento amistoso dentro del convenio para evitar la doble imposición. En 2021 dicho proceso finalizó resultando en una devolución para la filial española de 3,2 millones.
Este no es el único pleito que tiene abierto la multinacional estadounidense con la Hacienda española. En 2019 se abrió otra inspección por No Residentes y Sociedades de los ejercicios 2015 al 2017. Registraron una provisión de casi 7 millones de euros. En 2021, la investigación acabó con acuerdos de liquidación por 9,4 millones. Depositó la totalidad del importe e inició la vía y calcó la hoja de ruta: abrió un procedimiento amistoso en Reino Unido. No había resultados a cierre de 2023 y entienden que la provisión registrada es suficiente.