Estos son los puntos que la presidenta expuso:
LA VUELTA A LOS MERCADOS DE LAS CCAA
La crisis financiera y soberana de 2008 colocó a las finanzas públicas españolas en una posición difícil. En tan solo 1 año la recaudación cayó más de 4 puntos del PIB y eso obligó a un endeudamiento creciente, que afectó tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas, en un contexto en el que el coste de financiación era muy elevado, lo que dificultó o impidió a algunas comunidades la posibilidad de financiarse en los mercados financieros.
Esta situación dio lugar a la creación de los mecanismos extraordinarios de financiación, al tiempo que tuvieron que adoptarse medidas de consolidación fiscal para mandar a los mercados una señal inequívoca del compromiso con la estabilidad y porque venía obligado por la aplicación de unos marcos fiscales europeo y nacional que, a diferencia de lo ocurrido en la crisis reciente, no se suspendieron. Las medidas de ajuste en algunos casos se materializaron a través de una reducción del gasto y en otras ocasiones a través de una subida de los impuestos o una combinación de ambas opciones, en un contexto en el que también la respuesta europea fue diferente.
Los mecanismos extraordinarios de financiación, como su nombre indica, tenían vocación de temporalidad, lo que también resulta aplicable a la suspensión de la de la regla de no bail out necesaria para su creación. Sin embargo, casi 20 años después todavía están en marcha estos mecanismos, que ahora se llaman mecanismos adicionales de financiación. En este sentido, puede ser conveniente afrontar la vuelta de las Comunidades Autónomas a los mercados, a la disciplina que estos imponen, y recuperar la cláusula de no bail out.
REFORMA DEL SISTEMA DE FINANCIACION Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS FISCALES
Sin perjuicio de que hubieran podido utilizarse otras vías como una restructuración de la deuda, la condonación que se propone es un paso en esa dirección, pero no resulta suficiente para acabar con la permanente interinidad de estos mecanismos que nacieron como extraordinarios y se convirtieron en permanentes.
La interinidad permanente de los mecanismos adicionales de financiación y del sistema de financiación autonómico dificultan la planificación de medio plazo necesaria para la sostenibilidad de las finanzas públicas. La AIReF siempre ha señalado que afrontar los mecanismos extraordinarios de financiación tenía que ir de la mano de la reforma del sistema de financiación autonómico y de la garantía de cumplimiento de las reglas fiscales.
LA CONDONACIÓN DEBE LLEVAR CONDICIONALIDAD
Una operación de condonación de deuda debe llevar aparejada una condicionalidad fiscal por un doble motivo: por los problemas de azar moral que rodean a este tipo de operaciones y por la necesidad de reforzar las garantías de cumplimiento de las reglas fiscales.
Hemos podido comprobar que la obligación de cumplir con los objetivos fiscales establecida tanto en la normativa nacional como en la normativa europea no es garantía suficiente. En el año 2024 estaba plenamente en vigor el marco fiscal nacional en el que existe una regla que no requiere de su aprobación en el Parlamento nacional. Esta regla es la regla de gasto respecto a la cual, de manera inequívoca, la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera señala que el gasto de las Administraciones Públicas no podrá crecer por encima del crecimiento potencial de la economía de medio plazo que, para 2024, era del 2,6%. Sin embargo, en el plan fiscal estructural de medio plazo, que se presentó el pasado mes de octubre, se reconoce ya que el crecimiento del gasto computable a efectos de esta regla habría sido del 5,3%, pero, si miramos el crecimiento en el ámbito autonómico, los cálculos de la AIReF señalan que el crecimiento podría estar en el entorno del 7% con comunidades autónomas cuyo gasto habría crecido a nivel de 2 dígitos.
Por lo tanto, no está de más reforzar el cumplimiento de las reglas fiscales con una condicionalidad fiscal asociada al proceso de condonación de deuda toda vez que, además, el fondo de liquidez autonómico no desaparece, de manera que se seguirían financiando a través de él tanto los déficits registrados en el ejercicio como los excesos de déficit generados en años anteriores. No tiene sentido, por tanto, hacer una condonación de deuda si no se garantiza que no se va a seguir acumulando deuda a futuro por encima de lo que permiten las reglas fiscales.
VIGILANCIA DE LAS IMPLICACIONES EN LAS CUENTAS PÚBLICAS DEL TRATAMIENTO EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LA OPERACIÓN
Hay otro aspecto que también resulta importante en este proceso de consolidación de la deuda y es el tratamiento que en contabilidad nacional tienen este tipo de operaciones. En contabilidad nacional, la contrapartida de una condonación de deuda es una transferencia de capital que va, en este caso, del Estado a las Comunidades Autónomas. Esto implica que, en el año de la condonación, se produce un aumento de los ingresos de las Comunidades Autónomas y un aumento del gasto del Estado por importe de 83.000 millones.
El impacto de esta transferencia en el gasto dependerá de la naturaleza de esta transferencia y de que no se produzca en la práctica, como en años anteriores, una primacía de los objetivos de déficit sobre la regla de gasto.
La naturaleza de la transferencia afectaría al cálculo de la regla de gasto de la Administración Central que podría ver restringida su capacidad de gasto en 83.000 millones en el año de la condonación. Por el lado autonómico, sería necesario romper con la tradicional primacía que el objetivo de déficit tiene en la práctica, a pesar de no contar con respaldo normativo. Tenemos reciente el año 2024, en el que unos ingresos excepcionalmente elevados, derivados de la mecánica del sistema de financiación, ha propiciado un incumplimiento generalizado de la regla de gasto en este ámbito, según las estimaciones de AIReF.
En este sentido, es necesario limitar el uso del incremento de los ingresos autonómicos en el año de la condonación, lo que podría realizarse a través, precisamente, de la condicionalidad fiscal que debe acompañar al proceso de condonación. La condicionalidad fiscal exigible debería tener en cuenta la posición de partida de cada comunidad, así como su posición relativa respecto a un sistema de financiación cuya reforma todavía no se ha resuelto.
EL GASTO COMPUTABLE, LA VARIABLE CLAVE
Por otra parte, sin entrar en el grado de conexión de los criterios de distribución aprobados por el CPFF con las causas que originaron la deuda de los tramos 1 y 2, en el tramo 3, parece un enfoque muy parcial tener solo en cuenta el ejercicio al alza de las competencias normativas en materia de IRPF como aproximación del esfuerzo realizado por las comunidades. Por ello, con todas las limitaciones que pueda presentar, la variable que mejor refleja este esfuerzo sería, precisamente, el gasto computable puesto que el esfuerzo puede venir tanto por el lado del gasto como por el lado de los ingresos. El hecho de que el gasto computable se defina como gasto neto de medidas ingreso permitiría tener en cuenta ambas opciones.
EL AHORRO EN INTERESES EN LAS REGLAS FISCALES
La condonación supondrá un ahorro en intereses que implica una reducción del déficit de las CCAA y un incremento en la Administración Central. No obstante, hay que considerar que los intereses no se incluyen en el cálculo de gasto computable a efectos de la regla de gasto. En consecuencia, este ahorro no modifica el cálculo de la regla de gasto y, por lo tanto, no genera un mayor margen de gasto en otras políticas públicas