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  DESTACADO PORTADA  ALQUILER: nuevo registro de carácter estatal
DESTACADO PORTADAInmobiliario

ALQUILER: nuevo registro de carácter estatal

El nuevo registro estatal recoge 300.000 alquileres turísticos y de temporada en su primer año y deniega 84.250 inscripciones

RedaccionRedaccion—2 de febrero de 20260
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Hace ya un año que entró en funcionamiento la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, la plataforma estatal creada por el Gobierno al amparo de la normativa europea para elevar el control sobre los alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones y combatir los fraudes. Este sistema obliga desde julio a registrar las viviendas que se arrienden bajo alguna de estas fórmulas para poder anunciarlas en internet —en los primeros seis meses de 2025 fue voluntario—, otorgando a cada una un número de identificación que acredita que cumple la normativa estatal, autonómica y municipal. Según datos del Colegio de Registradores en los doce meses que lleva en marcha el sistema se han inscrito 299.531 alquileres de corta duración, que tendrán que renovarse a lo largo del mes de febrero para poder seguir comercializándose en portales online.

Desde enero del año pasado, el Colegio de Registradores ha recibido 400.362 solicitudes de inscripción, de las cuales el 74,8% han obtenido el visto bueno definitivo, proporcionándoles el correspondiente Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). A esos hay que sumar 16.581 códigos emitidos de forma provisional, a la espera de que se termine de tramitar la solicitud. «Estamos cumpliendo adecuadamente con el objetivo de la norma», valora positivamente sobre el funcionamiento del nuevo sistema la directora de Vivienda y Responsabilidad Social Corporativa del Colegio Registradores, Gómez Llorens.
Por su parte, 84.250 peticiones han sido revocadas (21% del total), lo que supone que estos pisos han tenido que ser retirados de las plataformas digitales por no ser legales. «Uno de los motivos más recurrentes para la no obtención del NRUA ha sido la previa existencia de prohibiciones para desarrollar la actividad de alquiler turístico en los estatutos de las comunidades de propietarios», explica Gómez Llorens. «Al comprobar el contenido de los estatutos de la propiedad horizontal y observar esta prohibición nosotros denegábamos la obtención del NRUA», añade la responsable del Colegio de Registradores, que reconoce que en el último año han recibido «muchísimas» consultas sobre la nueva herramienta. «Una de las más recurrentes es quién puede solicitar el NRUA», apunta.
Los propietarios o bien quien se encargue de la gestión de la vivienda —con la correspondiente autorización del dueño— son quienes piden al Colegio de Registradores el número de identificación para poder ofertar en internet su piso como alquiler turístico, de temporada o por habitaciones. Los registros de la propiedad verifican que la vivienda cumple con la normativa para expedir el código, que ha de incluirse en el anuncio online con el objetivo de informar de que opera de manera legal. Las plataformas digitales están obligadas a mostrarlo de forma visible y a comprobar que no haya ofertas sin código, así como a comunicar a través de la Ventanilla Única Digital cualquier anomalía y retirar, cuando se le ordene, los anuncios vinculados a números de registro suspendidos o revocados. En septiembre, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda exigió a los portales retirar 53.876 pisos turísticos al detectar irregularidades.

Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana son con diferencia las zonas donde más números de registro se han solicitado y aprobado. Estas tres comunidades concentran el 60,3% de total de códigos definitivos emitidos, con 66.643, 58.446 y 55.467 respectivamente. Las sigue Canarias, donde se han expedido 38.655. No en vano, estas regiones no solo se encuentran entre las más grandes, sino también entre las más turísticas de España —aglutinaron al 64,3% de los turistas extranjeros llegados al país en 2025, según el INE— y la mayor parte de las solicitudes de registro se corresponden precisamente con viviendas vacacionales.
En concreto, según los datos del Colegio de Registradores, el 72,4% de las peticiones tramitadas en el último año han sido pisos turísticos (289.754), a los que se suma un 5,5% de habitaciones destinadas a la misma finalidad (22.031). Se trata de una proporción mayoritaria con respecto al 14,7% de solicitudes de inscripción de arrendamientos de temporada (58.902) y al 7,4% de habitaciones con un propósito no turístico (29.675).
El predominio de los pisos turísticos entre las solicitudes es generalizado en prácticamente todas las comunidades. Llegan a rozar el 90% de las peticiones en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia y La Rioja. La Comunidad de Madrid es la excepción, dado que en esta región los alquileres vacacionales apenas representan el 12,8% de las peticiones de registro (3.270), frente a un 45,8% de alquileres de temporada (11.736). Es la tercera con más solicitudes para este tipo de arrendamientos, solo por detrás de la Comunidad Valenciana (22.775) y Cataluña (14.577), aunque estas últimas cuentan con un volumen total de tramitaciones mucho más abultado. En la Comunidad de Madrid se han contabilizado en el último año 25.630 solicitudes, de las cuales 18.899 ya tienen asignado un número de registro definitivo y 5.705 han sido revocadas.
En el resto de comunidades, solo Baleares y Galicia superan los 10.000 alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones registrados desde enero de 2025. Han asignado respectivamente 16.672 y 10.760 números de identificación. En la parte baja de la lista, Extremadura es donde menos se han expedido (886), seguida de La Rioja (1.049) y Navarra (1.417). Por su parte, Murcia y Castilla-La Mancha destacan por el porcentaje de solicitudes denegadas, más de un tercio en ambos casos.

Todos los alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones que obtuvieron el año pasado su número de registro tendrán que renovarlo a lo largo del mes de febrero —desde este lunes hasta el 2 de marzo—. Así lo establece una orden aprobada a principios de enero por el Ministerio de Vivienda que fija la obligación anual de presentar cada mes de febrero ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Inmuebles que corresponda la información sobre la actividad que haya tenido el piso en el año anterior. En concreto, los propietarios tienen que presentar una relación de los contratos firmados, indicando el número de registro de la vivienda, la finalidad, el número de huéspedes y la fecha de entrada y salida. «Lo que verificamos es la coherencia entre la categoría y tipo de NRUA y la utilización del mismo», explica la directora de Vivienda y Responsabilidad Social Corporativa del Colegio Registradores, que ha lanzado una campaña informativa al respecto. «Ahora, a través del depósito, deberemos comprobar que el que obtuvo un NRUA para arrendamiento de temporada no lo está utilizando con finalidad turística, por ejemplo celebrando contratos de alquiler de escasa duración de forma sucesiva y continuada en el tiempo», ilustra Gómez Llorens.

«Otro ejemplo sería el número de huéspedes. Al conceder el NRUA uno de los parámetros que debían constar era la capacidad máxima de hospedaje. Ahora, con el depósito, deberá contrastarse su adecuado cumplimiento», añade. En caso de duda, el registro puede pedir documentación adicional. No presentar la información actualizada o utilizar el piso con una finalidad distinta a la que se corresponde con su código conlleva la revocación del número de registro y, por tanto, la imposibilidad de anunciar la vivienda en internet.

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