La Audiencia Provincial de Sevilla había dado diez días a las partes para que se pronunciaran y esto había generado malestar en el órgano constitucional que va a analizar en el pleno de la próxima semana si jueces de instancias inferiores pueden oponerse a cumplir una sentencia del tribunal que dirige Cónde-Pumpido.
Los fiscales del caso acaban de presentar el escrito ante la Audiencia Provincial de Sevilla para oponerse a que se interponga una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para poner en cuestión la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el ‘caso de los ERE’ que desbarató las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Chaves y Griñán. «La primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal», dice el escrito.
Consideran que la vía de acudir a Luxemburgo existe, pero que debe ser la última y que en este caso el asunto se puede resolver de forma interna. «Conforme a la jurisprudencia del TJUE cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la qeu no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, debe presentar la cuestión, siempre que las dudas no pueda resolverlas por sí mismo y en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentando por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal», indica los fiscales delegados de Anticorrupción Egocheaga y Fernández Guerra.
A su juicio, «ninguna duda existe» de que el Tribunal Constitucional «no se extralimita al anular una resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva». Lo cierto es que el órgano que hace cumplir la Carta Magna obligó a la Audiencia Provincial de Sevilla a redactar una nueva sentencia sobre los ‘ERE’ por considerar que la que dictaron no se ajustó a la legalidad. Los magistrados del órgano provincial han planteado ahora preguntar primero a Europa si lo dictado por el Constitucional concuerda con las normas comunitarias que obligan a perseguir la corrupción.
Para Anticorrupción la cuestión prejudicial no debería plantearse porque lo que se enjuició no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Unión ya que las conductas que fueron condenadas y, después, despenalizadas «no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea».