El magistrado encargado del caso, desde que saltase el escándalo político, ha acordado dicho archivo ante la «absoluta» falta de cooperación jurídica de Israel, país en el que se encuentra domiciliada la empresa que desarrolla el software, NSO GROUP, que en ningún momento ha aportado la información requerida en la comisión rogatoria enviada, hace más de un año, por la Audiencia Nacional que ha terminado por frustrar la continuidad de la investigación.
«Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca», advierte el magistrado.
«Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por ende, para que la presente investigación avance. Solo resta una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, en este caso, además, víctima del delito objeto de investigación. Sin duda, la Abogacía del Estado, personada en las presentes actuaciones, como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de dicha vía a través de los mecanismos con los que a tales fines cuenta el Gobierno de España», señala Calama.
Para el juez, es incuestionable que la situación procesal descrita sitúa el procedimiento en lo que el Tribunal Supremo ha venido calificando en su jurisprudencia como de «impotencia investigadora», lo que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, conlleva que «el proceso permanezca aletargado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruida o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento».
En el auto de sobreseimiento provisional, el titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro ha hecho una pormenorizada relación de todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, según dice el propio juez, ha «puesto en jaque la misma seguridad del Estado».
Y, de acuerdo con «los indicios recabados a lo largo de la investigación», continúa el magistrado, «la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021». El primero de los procesos dañinos que han sido detectados está fechado entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información «exfiltrada» entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información obtenida, entonces, fue de 130 MB.
En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según el auto actualizado este lunes, «presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021», mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, explica el texto, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información «exfiltrada» (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones «vacuna».
Sin embargo, «del análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), conforme manifiesta el propio organismo», indica el juez, no se ha podido determinar la autoría de ninguna de dichas infiltraciones.
Fue, precisamente, para ello, el motivo por el que el magistrado se dirigió bajo la fórmula de la comisión rogatoria a Israel, con una petición de información a la empresa propietaria de Pegasus y la comparecencia de su CEO como testigo para tomarle declaración. Una solicitud de cooperación jurídica internacional que ha sido desatendido pese a la ampliación decretada en una ocasión y los dos recordatorios enviados para su cumplimiento .
Calama entiende que si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado al que se le hace una solicitud de cooperación jurídica, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969. Esto, a su juicio, debería obligar al Estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional.
El instructor considera que los hechos investigados «pueden enmarcarse en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos» que salvaguardan espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, unos delitos que para el magistrado «han puesto en jaque la propia seguridad del Estado».
Ahora bien, la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna, abocándonos, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos, tal y como previene el referido art. 641.2″ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluye.