En un auto, el titular de la plaza 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia razona que los hechos esgrimidos en la querella proceden de fuentes abiertas, especialmente de informaciones periodísticas, y apunta, por ello, a que no han aportado indicios racionales de criminalidad que permitan abrir un procedimiento penal contra el exmandatario socialista. El instructor, tras analizar la querella y cada uno de los delitos que atribuye a Rodríguez Zapatero, señala que no se puede confundir la creencia personal o popular con la existencia de hechos que tengan la entidad suficiente para la apertura de una causa penal.
El magistrado Piña resuelve que en la querella «no se ha aportado hecho alguno que pueda relacionar al querellado con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, o pertenencia a organización criminal y lo mismo cabe decir con la imputación de un delito de blanqueo de capitales».
Por todo ello, concluye que procede inadmitir la querella al carecer de relevancia típica los hechos denunciados.
