La intención final es proteger a los usuarios y evitar casos de sobreendeudamiento y litigiosidad. “El Banco de España ha venido prestando especial atención a la adecuada comercialización de los créditos con carácter revolvente o revolving, en terminología inglesa, que, por sus especiales características y complejidad, presentan para el deudor un elevado riesgo de sobreendeudamiento”, señala el supervisor.
Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos y han estado en el punto de mira de las asociaciones de consumidores porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas de entender para algunos clientes. Esta modalidad permite contratar una línea de crédito para realizar compras. El dinero gastado a lo largo del mes no se le abona al banco de una sola vez, si no que se aplaza y se devuelve a través de cuotas mensuales que generan intereses, habitualmente altos, que rondan y superan el 20%.
La particularidad de los créditos revolving está en que cada mes esa línea de crédito se renueva, por lo que el dinero vuelve a estar disponible para gastar, y si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el volumen de la deuda y los intereses. Uno de los riesgos que se corren es que si las cuotas mensuales son demasiado bajas, se acabará pagando pequeñas cantidades de dinero durante mucho tiempo generando un gran volumen de intereses.
Respecto a esta cuestión, la guía elaborada por el Banco de España recoge que las entidades deben dar al cliente la posibilidad de elegir el importe de cuota y ofrecer todas las modalidades de reembolso del crédito permitidas e informarlo, antes de la contratación, de las principales características de cada una de ellas. También indica que en el reparto de la cuota entre la amortización de principal y el pago de los intereses, el banco debe tener en cuenta el mejor interés para el cliente, de manera que no se prolongue excesivamente la deuda y permita la amortización del crédito en un plazo razonable.
El crédito revolving ha estado en el punto de mira por los altos intereses asociados, que durante los últimos años han provocado una avalancha de reclamaciones por parte de los clientes al considerar que eran abusivos. Recientemente, el Tribunal Supremo estableció el criterio para considerar que un crédito revolving es usurario. Así, el pasado mes de febrero el Alto Tribunal dictaminó que un crédito que supere en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto, atendiendo a los datos que ofrece el Banco de España sobre la TAE, será considerado usura.
Dado que esta sentencia colmaba de alguna forma las expectativas de la banca, ya que la mayoría de contratos se encontraban en ese rango de seis puntos, los despachos se centraron en pedir la nulidad de los créditos alegando falta de transparencia en la comercialización.
En ese sentido, la guía del Banco de España recoge el guante y ofrece directrices sobre algunas de las cuestiones más controvertidas que ya han analizado distintos juzgados de Primera Instancia o Audiencias Provinciales, y que en algunos casos han fallado a favor de los afectados por estos productos por la falta de claridad del texto, la incomprensión de lo expuesto en el contrato o la insuficiente información proporcionada. También por el tamaño de la letra que dificulta al cliente buscar un dato trascendental como puede ser el precio que se debe abonar por el uso de la tarjeta.
Así, el Banco de España identifica varios riesgos para el cliente a la hora de comprender la carga jurídica y económica que lleva consigo las tarjetas de pago aplazado. Empezando por la fase publicitaria del producto, el supervisor advierte de la necesidad de que se incluya en los mensajes el término “revolving”. También que se evite hacer menciones a la gratuidad de las tarjetas o créditos o que se aclare que esta característica “afecta exclusivamente a la emisión o mantenimiento del instrumento de pago, pero no a la disposición del crédito”.
En cuanto a la comercialización de los créditos, el Banco de España considera “conveniente” que se tenga en cuenta, entre otros criterios, “la edad del potencial cliente, su grado de conocimientos financieros, su situación financiera y la posibilidad de optar por otro tipo de financiación”.
Asimismo, ve la necesidad de que el lenguaje utilizado en los contratos sea “claro, sencillo y fácil de comprender”, así como eliminar la “fatiga informativa” tratando de evitar información “ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”. Como últimas previsiones, el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos señala que, en caso de que la documentación se facilite por medios electrónicos, las entidades deben garantizar la fácil lectura de los archivos.