El Consejo de Ministros aprobó el pasado 23 de diciembre este Real Decreto 1310/2024, que formaliza la cesión de competencias en materia de ordenación y gestión del litoral a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral, que se ha elevado al Gobierno para su aprobación mediante este real decreto. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.31 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral del País Vasco, respetando el régimen jurídico vigente, la gestión y otorgamiento, así como la vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
En la misma línea, se traspasa la gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.
También se incluye en el procedimiento de traspaso la gestión de las concesiones demaniales, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura; las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años; y las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.
A todo ello se unen las concesiones que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.
El paquete se completa con la transferencia de la vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales; la gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función; y la planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.
Por su parte, la Administración del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de , sin perjuicio de la competencia del País Vasco para establecer otros cánones por explotación de actividad. El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma del País Vasco recaudará, en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.
La Administración del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija. Y también, el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que no se refiera a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción en lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, El Ministerio en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se debe pronunciar sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.
En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.
Y, finalmente, en lo que se refiere a las concesiones demaniales, el País Vasco notificará a la Administración General del Estado cada solicitud en tramitación para que, en el plazo máximo de dos meses, emita por escrito su criterio en relación con la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo durante un periodo máximo de un mes desde que la discrepancia se ponga de manifiesto.