Ahora Bruselas opina que las normas comunes para todos no sirven, puesto que la deuda, el déficit, los retos y las perspectivas económicas de cada país de los veintisiete son muy diferentes. Aun así, mantiene como referencia los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que establecen que los niveles de déficit y deuda de los estados miembros no podrán superar el 3 y el 60%, respectivamente, como sucedía hasta que estalló la pandemia del covid.
Según ha señalado en rueda de prensa el comisario de Economía, Gentiloni, el objetivo central de estas propuestas es fortalecer la sostenibilidad de la deuda pública y promover un crecimiento sostenible e integrador en todos los Estados miembros a través de reformas e inversiones. Además, ha asegurado que las propuestas «son el resultado de un largo período de reflexión y un amplio proceso de consulta». Entre ellas se incluye que los países diseñarán y presentarán planes que establezcan sus objetivos fiscales, medidas para abordar los desequilibrios macroeconómicos y reformas e inversiones prioritarias durante un período de al menos cuatro años. Estos planes serán evaluados por la Comisión y aprobados por el Consejo sobre la base de criterios comunes de la UE. También tendrán que presentar informes de progreso anuales para facilitar un seguimiento y cumplimiento más efectivo de la implementación de estos compromisos.
Los planes de los países establecerán sus vías de ajuste fiscal. Estos se formularán en términos de objetivos de gasto plurianuales, que serán el único indicador operativo para la supervisión fiscal, simplificando así las reglas fiscales. Según el texto de la Comisión Europea, «las situaciones fiscales, los desafíos y las perspectivas económicas varían mucho entre los 27 Estados miembros de la UE. Por lo tanto, un enfoque único para todos no funciona».
Para cada Estado miembro con un déficit público superior al 3% del PIB o una deuda pública superior al 60% del PIB, la Comisión publicará una trayectoria técnica específica del país, que buscará asegurar que la deuda se sitúe en una senda plausiblemente descendente o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit se mantenga o se sitúe por debajo del 3% del PIB en el medio plazo.
En el caso de los Estados miembros con un déficit público inferior al 3% del PIB y una deuda pública inferior al 60% del PIB, la Comisión proporcionará información técnica a los países para garantizar que el déficit público se mantenga por debajo del valor de referencia del 3% del PIB también a medio plazo. Además, deberá implementarse un ajuste fiscal mínimo del 0,5% del PIB anual como referencia mientras el déficit se mantenga por encima del 3% del PIB.
Estas propuestas brindan a los Estados miembros un mayor control sobre el diseño de sus planes a medio plazo, pero también establecen un régimen de aplicación más estricto para garantizar que cumplan los compromisos que asumieron en sus planes presupuestarios y estructurales. Así, en el caso de los Estados miembros que se enfrenten a importantes problemas de deuda pública, las desviaciones de la senda de ajuste fiscal acordada darán lugar por defecto a la apertura de un procedimiento de déficit excesivo que le permitiría, en última instancia, imponer multas equivalentes al 0,05% del PIB del Estado miembro cada seis meses. Esta sanción iría creciendo cada semestre hasta un máximo del 0,5% del PIB. El incumplimiento de los compromisos de reforma e inversión que justifican una extensión del período de ajuste fiscal podría resultar también en una reducción del período de ajuste.