Los magistrados rechazan una aclaración sobre un auto anterior -de enero- que solicitó la defensa de Cristina Álvarez, alegando esta parte que Doadrio no ofreció voluntariamente, al declarar como testigo, los correos electrónicos que se había cruzado con Álvarez cuando él era vicerrector.
Así el letrado de Álvarez cuestionaba la decisión de la Audiencia de avalar el análisis de esos correos porque el tribunal incurrió en un «error material» al respaldar que el juez Peinado ordenase ese análisis mediante una providencia (y no un auto motivado), y alegaba que eso supone una injerencia en los derechos fundamentales porque contienen comunicaciones personales entre un testigo y una investigada.
Ahora la audiencia madrileña rechaza esta petición explicando que «lo que pretende el solicitante de aclaración es un nuevo pronunciamiento, sobre lo que ha sido resuelto en el recurso de apelación, al no mostrarse conforme con las cuestiones que ya fueron objeto de resolución».
Añaden los magistrados que Doadrio «manifestó que poseía unos ciento y pico de correos, que en un principio se comunicaba con Begoña Gómez, pero después lo fue con Cristina Álvarez, con lo que el testigo puso de manifiesto un dato de importancia para la investigación». «Además unos correos dirigidos desde direcciones oficiales como los correspondientes al Palacio de la Moncloa, como los remitidos desde la Universidad Complutense, no constituyen una intromisión en la esfera privada del individuo; recogen información oficial y en referencia a la investigada aportan datos de interés para valorar la participación de Cristina Álvarez en una esfera ajena a las funciones de su cargo como asistente de la esposa del presidente del Gobierno».
Esta resolución se conoce después de que, el lunes, la Audiencia de Madrid anulara la decisión del juez instructor de que, en caso de llegar a juicio, sea un jurado quien juzgue a Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, al entender que el magistrado no ha reunido «indicios concluyentes y consistentes» para seguir adelante por este procedimiento.
Ese órgano judicial le ha ordenado dar marcha atrás y retrotraer las actuaciones al momento previo a la transformación del procedimiento en uno de jurado -el pasado mes de octubre- en un auto en el que sin embargo da por válidas diligencias que han sido admitidas y practicadas después.
