Estos hechos se pudieron realizar mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados e incluso apuntamos los datos objetivos (correos intercambiados con el vicerrector de la Universidad [Complutense de Madrid], Sr. Doadrio en los que asentar una justificada y necesaria indagación», han concluido tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
En un auto dictado, esta misma mañana, los jueces Esteban, Gómez-Angulo y Bergés (ponente) han avalado, de manera unánime, la decisión del juez Peinado de investigar a Gómez, a su asistente y al ex jefe de esta última en el momento de producirse los presuntos hechos delictivos Martín, hoy delegado del Gobierno en Madrid.
De hecho, frente a los argumentos alegados por la defensa de Begoña Gómez en el recurso que han admitido, sólo parcialmente en lo relativo a la separación del delito de malversación de la pieza original de la causa, los magistrados han recordado que no es su «labor realizar la instrucción, sino la de revisión y control de la actividad del juez instructor, y aún más», como ya indicaron en pronunciamientos anteriores, «debemos ser respetuosos con los ámbitos funcionales diferenciados base de la independencia judicial, sin que ello merme la estructura jerarquizada de filtros y garantías que establece nuestro sistema de recursos».
«No nos corresponde examinar el material instructor, ni hemos practicado con inmediación la práctica de las múltiples declaraciones testificales, ni podemos escudriñar ex novo la ingente documentación recopilada. Esa es una labor exclusiva y excluyente del juez instructor», han reiterado.
Así las cosas, lejos de ordenar el archivo de la pata de la investigación que afecta al presunto delito de malversación, del que existen algunas dudas sobre la posibilidad de que este ilícito en concreto sea atribuido a la asesora, los magistrados de la Sección 23 de la APM han permitido que se siga indagando, aunque ordenen hacerlo «procesalmente» de forma conjunta con el delito de tráfico de influencias, con el que sostienen que está «intrínsecamente» relacionado. Ambos delitos están abocado, además, en cualquier caso a que si, finalmente, Begoña Gómez y el resto de imputados se sientan en el banquillo, serán juzgados por un tribunal popular.
Tampoco han obviado los magistrados a cargo de la resolución la polémica citación como testigo del ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en el marco de la causa de la asesora. Frente a las críticas que, desde el propio Gobierno, se lanzaron contra esta decisión, ahora, el auto con el que la Audiencia de Madrid resuelve el recurso de la defensa de Begoña Gómez establece que la prueba practicada resultó «necesaria, útil y pertinente, en lo relativo a las funciones que debía desempeñar, en relación al cargo que ocupaba como asistente de la esposa del Presidente, ya que por aquel entonces el Sr. Bolaños, ocupaba el cargo de Secretario General de la Presidencia, inmediato superior de la designada asistente».
«Tiene interés con la finalidad de valorar si se ha producido una extralimitación en relación a los intereses privados de Begoña Gómez, si bien, esta información podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno, a pesar de ello, el Juez de Instrucción la ha considerado necesaria, por la inmediatez que tiene en relación a lo instruido hasta el momento, por lo que nada podemos objetar», han añadido los tres jueces.