En su exposición razonada, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 2 atribuye a Ábalos una “imputación clara y concreta” a través de una serie de indicios que evidencian su presunta participación en delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.
Por su condición de aforado antes las Cortes Generales, el magistrado subraya la imposibilidad de continuar la instrucción sin realizar diligencias de investigación que afecten de manera directa al diputado, por lo que entiende que ahora la instrucción debería continuar en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Moreno acuerda enviar testimonio íntegro de las actuaciones para que sea el Alto Tribunal el que se pronuncie si debe asumir toda la investigación o únicamente lo referido al aforado.
En su resolución, el juez Moreno atribuye a Ábalos en concreto un delito de pertenencia a organización criminal porque ocupaba un papel principal en el entramado creado por el empresario Víctor de Aldama para conseguir negocios con las administraciones públicas.
Respecto al delito de tráfico de influencias, el magistrado concluye que estaría acreditada la intervención del entonces ministro para la adjudicación de los contratos de suministro de mascarillas a la empresa de Aldama Soluciones de Gestión y Apoyo a la Empresa, así como por su intervención en la contratación, por parte de dos empresas públicas (Ineco y Tragsatec), a la mujer con la que entonces mantenía una relación personal.
Por último, el instructor atribuye al exministro el delito de cohecho porque le fue proporcionado el uso y disfrute de una vivienda en localidad gaditana de La Alcaidesa como pago de su mediación en la adjudicación de los contratos de suministro del material sanitario.
Otro indicio que acreditaría el cohecho, según el juez, es el pago del alquiler del piso en el que residió la pareja de Ábalos en el centro de Madrid, desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021, por un importe de 88.101,43 euros y que abonó Aldama a través de personas y sociedades que estaban bajo su control.
En su exposición razonada, el juez considera que de la investigación realizada hasta ahora se infiere la “existencia de una organización criminal; de concierto previo para conseguir la adjudicación de los contratos”, unos cobros obtenidos por el asesor Koldo García para mediar y conseguir su adjudicación y las operaciones para ocultar tales cobros, así como para evitar la trazabilidad de los ingresos obtenidos consecuencia de las irregulares adjudicaciones.
El magistrado recuerda que el inicio de la causa se centró en la investigación del negocio de las mascarillas y que permitió poner al descubierto la relación privilegiada del empresario Víctor de Aldama en el entonces Ministerio de Fomento con Koldo García, asesor del ministro.
Como patrón general de comportamiento, Aldama paga de manera recurrente y periódica a Koldo la cantidad de 10.000 euros al mes por la que éste se prevalía de la influencia de Ábalos y actuaba en beneficio del propio Aldama y de sus empresas. Estos pagos a Koldo, que podrían denominarse ordinarios, según el juez, se han visto acompañados de otros de carácter extraordinario cuyo beneficiario sería Ábalos. Los más evidentes observados hasta el momento son los relativos a la compra del chalet de la Alcaidesa, así como el pago a través de personas vinculada a Aldama del alquiler de un piso que disfrutaba la mujer con la que el ministro mantenía una relación.
Estas contraprestaciones, según el magistrado, tendrían como principal razón de ser, mantener el acceso de Aldama tanto a Koldo como a Ábalos, en beneficio propio y de terceros directamente relacionados con el propio Aldama. Así, esta acción corruptora llevaba a cabo por Aldama, le permitía asegurarse la consecución de un lucro económico, asentado en la estructura societaria criminal de sus socios, presuntos partícipes también de la organización criminal objeto de investigación
El magistrado señala que queda acreditada la perdurabilidad en el tiempo de esta organización criminal integrada en principio por diez personas investigadas en la causa, de manera simultánea a la celebración de los contratos investigados e, incluso, con posterioridad a los mismos.
De esta forma, dice el juez, la influencia ejercida por Koldo y Ábalos no quedó circunscrita al tiempo que estuvieron en el Ministerio, ya que “tras la salida de los dos referidos del Ministerio en julio de 2021, se siguen observando pagos recurrentes a Koldo por parte de Aldama hasta septiembre de 2022. De igual forma, añade, se ha llegado a acreditar mediante las intervenciones telefónicas cómo, incluso, en diciembre de 2023 y enero de 2024, Koldo recurría a Ábalos para actuar en beneficio de Soluciones de Gestión frente a la Administración Balear, y la deuda millonaria que le reclamaban”.
El juez considera que a lo largo de estos meses de investigación ha quedado acreditada la vinculación de Ábalos con los contratos de material sanitario adjudicados a Soluciones de Gestión por el procedimiento de emergencia. Señala que Aldama era conocedor “de manera anticipada” de la necesidad de realizar una contratación con carácter de emergencia. Los indicios recabados a través de los correos electrónicos intervenidos, las declaraciones de testigos, las intervenciones telefónicas, el volcado y análisis parcial de los dispositivos electrónicos de los investigados, así como todo aquello que se ha instruido hasta el día de hoy, puede concluirse, de manera indiciaria, que la selección de Soluciones de Gestión como adjudicataria de los contratos habría partido de Aldama y de algún alto cargo del Ministerio de Transportes, con la permanente participación de Koldo.
El juez recoge la propia auditoría del Ministerio, incorporada a la causa en la que apunta a “que el propio Ábalos y/o su Gabinete podría haber sido quien contactara con Soluciones de Gestión, negociara con estos y modificara el objeto de la emergencia para que finalmente coincidiera con lo ofertado por la empresa”, unas consideraciones que coinciden con el informe de la UCO de la Guardia Civil.
En su exposición razonada el juez subraya el papel de José Luis Ábalos en el rescate de Air Europa y, en concreto, las conversaciones halladas en los dispositivos electrónicos intervenidos permiten apreciar, según el instructor cómo Aldama se valió de su relación con Ábalos para influir en la concesión del rescate a esta empresa. Moreno menciona los encuentros mantenidos en esas fechas entre altos cargos del Gobierno con Aldama y Javier Hidalgo y señala que “todo parece indicar que tras los encuentros de Ábalos y Nadia Calviño y de Ábalos con Aldama y Javier Hidalgo, acaecidos el pasado 16 de julio de 2020 en el seno del Ministerio de Transportes y en los cuales habrían tratado el rescate de la compañía Air Europa, la situación habría fructificado en favor de la citada aerolínea según trasladaba el mismo Ábalos a Hidalgo”.
Por último, el juez recoge los indicios para atribuir el delito de cohecho al exministro por el pago del uso y disfrute para Ábalos de una casa situada en la localidad gaditana de La Alcaidesa. Moreno sitúa las gestiones para la compra de ese chalet en el contexto de la gestión del expediente de Puertos del Estado para la adjudicación del contrato de mascarillas.
Para Moreno, la concurrencia de indicios obtenidos de manera directa del material obrante en la causa vincularía la decisión de contratar el material sanitario con Soluciones de Gestión, con la compra por parte de Aldama de un chalet para disfrute de Ábalos. “Para concretar esa retribución, Aldama se valió económicamente de una presunta trama dedicada al fraude en el sector de los hidrocarburos, como contraprestación en principio, al intento de obtención del título de operador para la empresa Villafuel. Esta última condición, quedó comprometida con la salida en el mes de julio de Ábalos del ministerio”, indica.
Del mismo modo, la exposición razonada incluye una serie de prestaciones económicas recibidas por Ábalos o su entorno que se iniciaron ya un años antes de las adjudicaciones públicas del material sanitario, entre ellas el pago del alquiler de un piso de la persona que mantenía una relación con el ministro, así como la contratación de esta mujer en dos empresas públicas que estaban bajo el control del entonces ministro.
El magistrado, en su resolución, incluye la doctrina del Tribunal Supremo que establece cómo y cuándo debe asumir el Alto Tribunal el conocimiento de hechos delictivos atribuidos a aforados y recuerda que el juez instructor debe agotar la investigación para no causar indefensión al aforado.
Explica que la jurisprudencia requiere que la exposición razonada se presente en el momento en que aparezcan indicios fundados y serios de responsabilidad y sea lo suficientemente exhaustiva como para delimitar el alcance subjetivo y subjetivo de los hechos. Unos requisitos que se cumplen, a juicio del juez, en el presente caso. Por ello, entiende que a partir de ahora debe asumir la investigación del aforado la Sala Segunda del Tribunal Supremo.