El TC considera que el Alto Tribunal se equivocó en su resolución, recurrida por el dirigente de EH Bildu, y ha admitido el recurso de amparo planteado por éste. En concreto, el Constitucional ha aprobado en el Pleno de este miércoles, por mayoría de 7 votos contra cuatro, y con el anuncio de tres votos particulares en contra de los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, y otros cuatro concurrentes, que la sentencia del Supremo quede sin efecto y que no se repita el juicio.
Este último aspecto ha provocado un tenso debate en el seno de la Corte de Garantías ya que, una buena parte de los miembros del cónclave estaban conformes con la ponencia de Juan Carlos Campo, según la que había que anular el fallo del Supremo pero no con la segunda derivada que también ha prosperado. Es decir, que no se repita el juicio ya que ello supone «en la práctica una indefensión para las partes personadas en la causa, Fiscalía y acusación particular, que una vez iniciado el procedimiento tienen que recibir una respuesta en forma de sentencia», de ahí que el resultado haya provocado que se avance la existencia de hasta siete votos propios de siete magistrados, a título particular.
Además, se da la circunstancia de que el recurrente, Otegi, no cumplió con el trámite de plantear un incidente previo de nulidad en el propio Supremo, antes de dirigirse en amparo al Constitucional. Un «óbice» que, ahora, la mayoría de los magistrados del TC «no han tenido en cuenta» lo que, en la práctica, supone una «modificación de la doctrina consolidada en la admisión de las impugnaciones por vulneración de derechos fundamentales», alertan los expertos.
Ya en el año 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había dado un espaldarazo a las pretensiones del dirigente de EH Bildu, condenando a España por vulnerar el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fue este precedente jurisdiccional el que llevó a Otegi a instar una revisión de su sentencia condenatoria al Supremo, pese a que transcurrido ese tiempo, el líder abertzale ya había cumplido las penas de prisión e inhabilitación de 6 años que le fueron impuestas, en su totalidad.
Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no había cumplido con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, fue apartada en un juicio diferente en el que Otegi también estaba acusado, por enaltecimiento del terrorismo, al considerar que quedaba comprometida por una supuesta falta de imparcialidad.
El TEDH reconoció el «temor fundado» de Otegi a no recibir un juicio con todas las garantías en la Audiencia Nacional
En aquella otra ocasión, durante la vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
Así las cosas, el fallo adoptado hoy por el Pleno del Constitucional abre la puerta, sin retroceder las actuaciones hasta el momento en el que se produjo la violación de los derechos de Otegi: a que la condena impuesta por la Sala Segunda del TS sea declarada nula, se proceda al borrado de sus antecedentes penales y, además, a que el Estado español tenga que indemnizarle, en concepto de responsabilidad patrimonial, por el tiempo que pasó en prisión sin tener que estarlo.
Tras la decisión del Supremo de repetir el juicio, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del Supremo hasta resolver el fondo del asunto.
La Fiscalía del TC emitió un informe en el que se mostró a favor de que el tribunal otorgase el amparo a Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repitiese el juicio por el denominado ‘caso Bateragune’.
El fiscal entendió que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH, mediante el recurso de revisión formulado ante el TS, Otegi y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación «más adecuada». Y estos no pidieron la repetición del juicio.