En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 recoge los escritos de calificación de las 14 acusaciones, entre las que se encuentra la Fiscalía Anticorrupción, y que pide 6 años, 7 meses y un día de cárcel para Ron, para el ex consejero delegado Francisco Gómez, el exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera y el que fuera miembro del consejo de administración Oroviogoicoechea.
Se sentarán además en el banquillo de los acusados varios exdirectivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz y Pedro Barrio, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.
El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas ellas no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.
En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Banco Santander -la entidad que adquirió el Popular–, de PwC y de las aseguradoras.
Sobre el Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.
En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones –excepto la Organización de Consumidores y Usuarios– el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores. n su resolución, el magistrado rechaza las cuestiones de previo pronunciamiento que planteó la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC, en concreto, planteaba la falta de legitimación activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa.
Calama explica que el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, «bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim».