La fiscal, Lorente, circunscribe el recurso al comiso del blanqueo y por tanto no interesa que se condene al también expresidente del Fondo Monetario Internacional por más delitos ni que se revoque ninguna absolución.
Se da la circunstancia de que Lorente interesaba 63 años de cárcel para Rato y 42 millones de euros de responsabilidad civil por haber defraudado al fisco. Indicaba que el exministro habría mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.
Pero el tribunal de la Sección número 7, en una sentencia de más de 1.100 páginas y con ponencia de la presidenta Acevedo, le condenó sólo a 4 años, 9 meses y 1 día apreciando además dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de 9 años, circunstancia considerada como muy cualificada por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.
Además de la pena de cárcel, Rato fue condenado a multas por un total de más de 2 millones de euros, y a abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según constaba en la sentencia.
También condenó por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas, el socio del bufete ‘Plazas Abogados’ que llevó la administración de la sociedad del exministro, Kradonara, a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico.
La sentencia dice que esa sociedad aparecía como la que prestaba el servicio cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
Igualmente, el tribunal condenó al empresario Alberto Portuondo -considerado por Fiscalía como un testaferro de Rato- por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato al imponer ambos la elección de las agencias Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia para campañas publicitarias, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.
El Tribunal impuso a Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154’52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.