Así se desprende del dictamen en el que censura que no se vaya a solicitar el pronunciamiento al informe del Consejo de Estado. El CES considera que sería de “interés, en atención a la gran relevancia de las materias que viene a regular el anteproyecto y su impacto, que el mismo hubiera sido objeto de dictamen por parte de dicho órgano, cuya función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución, la del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos, como expresión de los derechos de la ciudadanía”.
Además, señala que habría sido “conveniente” recabar la opinión sobre el texto del anteproyecto de distintas organizaciones de carácter sectorial como, por ejemplo, de los ámbitos agrario y pesquero. Asimismo, tampoco comparte que se le haya solicitado dictamen preceptivo con un plazo de urgencia para su emisión de 10 días, dado que aborda una serie de cuestiones de “gran complejidad” e importancia desde un punto de vista socioeconómico y laboral que requieren de un “debate sosegado y en profundidad en su seno”.
Así, y a pesar de la prórroga concedida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, previa petición de este Consejo, este considera que habría sido deseable que la tramitación del presente anteproyecto, previa a su llegada a las Cortes, se hubiera enviado al CES con el plazo ordinario, lo que habría permitido contar con un plazo más amplio y suficiente para abordar su contenido, sin menoscabo o limitación de su función consultiva.
Por otro lado, el dictamen subraya que la justificación económica de la reforma que recoge está basada en un análisis de los impactos económicos esperados insuficientemente “fundamentado” e “incompleto”. La trascendencia económica de la reducción de la jornada máxima legal, que afecta a los intereses económicos de una parte muy sustancial de las personas trabajadoras y de las empresas españolas, hubiera requerido, en opinión de este Consejo, de la realización de un estudio en profundidad que determinara, con el “máximo rigor”, en primer lugar, los previsibles efectos económicos y redistributivos a corto plazo de la medida, tanto desde el punto de vista macroeconómico como específicamente en los distintos sectores, ramas de actividad y empresas afectados por la reforma, dada la heterogeneidad del tejido empresarial español.
En segundo lugar, el CES piensa que la iniciativa debiera proporcionar también un análisis “más fundamentado” del alcance de los impactos económicos indirectos o a medio plazo que se esperan de la reducción de la jornada máxima legal. “Se trata de cuestiones económicas complejas de mucho calado, sujetas a controversia teórica y difíciles de medir que hubieran exigido de una memoria de impacto económico más consistente y completa, recogiendo también los efectos económicos del nuevo sistema de registro de jornada y de la nueva regulación del derecho a la desconexión, de los que nada se dice”, reprocha el CES.
También considera que una iniciativa de esta naturaleza y alcance hubiese requerido de una exposición de motivos elaborada con más detenimiento y precisión en su fundamentación jurídica, económica y sociológica.
Igualmente, cree que es “necesario” precisar que, a diferencia de lo expresado por el Gobierno en la exposición de motivos de la norma, la rebaja de la jornada “no puede entenderse resultado del diálogo social”, toda vez que, pese a un proceso previo de diálogo tripartito durante 11 meses, dicho texto procede del acuerdo del Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas de ámbito nacional. Cabe recordar que CEOE y Cepyme rechazaron la medida.
Pero el CES reconoce la “relevancia social, económica y empresarial de la reducción de la jornada laboral”. Asimismo, conforme se ha expresado en informes y dictámenes previos, el CES considera fundamental seguir adaptando las condiciones laborales a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, garantizando en todo momento un equilibrio entre los derechos de las personas trabajadoras y las necesidades organizativas y productivas del tejido empresarial.
Asimismo, asume la incapacidad para alcanzar un consenso en el seno del CES acerca de la regulación del derecho a la desconexión digital, aunque sí resalta la importancia de la medida, sobre la que pide mayor “concreción”.
A juicio del CES, es “fundamental” que, en las excepciones a la prohibición de comunicación con los empleados por concurrir circunstancias excepcionales justificadas, se tenga en cuenta a sectores, actividades y situaciones, con necesidades propias y específicas de su actividad productiva como las explotaciones agrarias, dependientes de la climatología, entre otras actividades cuyas características pueden requerir esa excepcionalidad.
En otro orden de cosas, ve “positiva” la medida de regular mejor el registro de jornada, aunque reclama tener presente excepciones en algunos sectores o la situación de empleados que no utilizan herramientas informáticas en su actividad. Y es que, el anteproyecto de ley, establece la obligación de que el registro de jornada sea digital e interoperable por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al hilo, el CES asegura que debieran contemplarse cuantas medidas y salvaguardas sean necesarias en materia de ciberseguridad para minimizar el elevado riesgo de ataques informáticos que a priori comporta la interoperabilidad del registro y la accesibilidad remota desde diferentes organizaciones y servidores informáticos.
Sobre la entrada en vigor, solicita periodos transitorios que permitan las “imprescindibles adaptaciones” para una aplicación de la norma que resulte “adecuada, realista y eficaz”, teniendo en cuenta la realidad diversa de las empresas y sectores. En opinión del CES, sería conveniente que se estableciera un sistema de entrada en vigor jurídicamente más claro para la nueva jornada máxima. En esta línea, explica que, de un lado, la disposición final cuarta establece que la entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación; de otro lado, la disposición transitoria primera del Anteproyecto establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los convenios colectivos se adapten a la nueva jornada máxima.
A criterio del CES, es “imprescindible” que se aplique una política de medidas de acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.