El primero de los expedientes se incoó en relación con la queja de un ciudadano que se declaraba preocupado por la actuación del magistrado en la causa en la que se investiga a la esposa del presidente del Gobierno, tras la apertura de las pesquisas penales contra ésta a instancias de los «recortes de prensa» presentados por la asociación Manos Limpias, además del hecho de que al hacerlo, el juez Peinado hubiera discrepado en reiteradas ocasiones con el criterio del Ministerio Fiscal o que citara a personas del entorno político del Ejecutivo, sin aparente relación con los hechos; y, afeaba que se estuvieran produciendo filtraciones de información bajo secreto a los medios de comunicación.
En este sentido, el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha recordado que el órgano tiene prohibido entrar en la valoración de cuestiones jurisdiccionales o revisar las resoluciones que hayan podido dictar los Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones, como se pedía en este caso, existiendo como existen otros cauces más adecuados. Y, por ello, atender a lo contrario supondría «una injerencia en la independencia judicial».
La segunda de las diligencias informativas archivadas fue creada para examinar la cuestión presentada por dos particulares, al hilo de varias informaciones periodísticas sobre las supuestas irregularidades cometidas en una parcela propiedad del magistrado, que llevaron a los denunciantes a considerar que este había infringido los principios de Ética Judicial exigibles a su profesión.
Sin embargo, el promotor destaca en su decisión que los hechos contenidos en las informaciones periodísticas no guardan ninguna relación con la actuación jurisdiccional del magistrado y que, en el supuesto de que se hubiesen producido irregularidades, corresponderían al ámbito personal o privado del juez, ajeno a su condición de miembro de la Carrera Judicial y al desempeño de la función jurisdiccional. Y, por lo tanto, a su profesión que es el único objeto del control del Consejo.
En su informe negativo a la sanción, por otra parte, se señada cómo los denunciantes no atribuyen a Peinado la comisión de infracción disciplinaria alguna y que la relativa a los principios de Ética Judicial -según el documento aprobado por el Pleno del CGPJ en 2016 y vigente en la actualidad- carece de consecuencias disciplinarias.
La tercera diligencia informativa, también de un particular no personado en ninguno de los procedimientos que se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid y que denunciaba que el magistrado había venido adoptando decisiones en procedimientos de gran relevancia política y mediática cuya motivación y oportunidad generan en la ciudadanía una fundada apariencia de parcialidad, ha sido archivada por el Promotor después de que el denunciante no ratificara su queja.
Una vez recibida la denuncia e incoada la diligencia informativa, el Promotor requirió al denunciante para que acreditara su identidad y, tras no recibir respuesta, se contactó telefónicamente con él, momento en el que manifestó que desistía de su petición.
Por último, la cuarta diligencia informativa ahora archivada fue incoada a raíz de un escrito anónimo en el que se reprochaban determinadas actuaciones, criterios y decisiones jurisdiccionales del magistrado, como el hecho de que citara a personas investigadas en días y horarios poco habituales, tales como sábados o domingos en guardias judiciales.
En el acuerdo de archivo, el Promotor señala que, con carácter general, procede el archivo de toda denuncia anónima, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y que solo en supuestos excepcionales cabe la posibilidad de tramitarlas atendiendo a razones de interés general y extrema y notoria gravedad del hecho denunciado, que considera que no se dan en este caso, ya que lo que se expone es la disconformidad con decisiones jurisdiccionales que, una vez más, el CGPJ no puede valorar porque supondría una intromisión en la independencia judicial y que, en cualquier caso, deben encauzarse a través de los recursos previstos en las leyes procesales.
La Comisión Permanente también ha acordado, asimismo por unanimidad, devolver al Promotor de la Acción Disciplinaria, para que las complete, las diligencias informativas incoadas a raíz de quejas presentadas contra el magistrado por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Una protesta que está relacionada con ocasión de su declaración como testigo en un procedimiento judicial, como responsable del área de contratación de Moncloa en el momento de incorporar a la asistente de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, imputada con ella. Según la versión del ministro, durante su comparecencia se llevaron a cabo «actuaciones absolutamente anómalas».
Por último, la diligencia informativa incoada a raíz de las denuncias presentadas contra el magistrado por Más Madrid y el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación ha sido retirada del orden del día tras la deliberación para un estudio más pormenorizado, cuyo resultado se conocerá en los próximos días.

