Algo, por cierto, «absolutamente innecesario para resolver el problema constitucional que el recurso de Vox planteaba, centrado, como la propia sentencia se ve obligada a reconocer, en la infracción del art. 81.1 CE». Es decir, los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y José María Macías aseguran que la sentencia que ha reescrito la doctrina sobre los estados de alarma da respuesta a «una queja que nadie» había formulado sino que «ha sido creada por la propia sentencia» para poder autocontestarse.
Un escenario en el que, a juicio de los cinco miembros del bloque profesional se incurre en «un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin efecto una doctrina, la de la STC 148/2021, que, paradójicamente, había sido establecida en respuesta a una impugnación» previa del mismo grupo parlamentario, del partido de Santiago Abascal, al que ahora se ha dado respuesta abandonando la posición anterior.
La sentencia «de la que discrepamos resuelve en primer lugar una queja que cabe calificar de inexistente, en el sentido de no planteada por los recurrentes. Y al hacerlo lleva a cabo un overruling explícito de la doctrina que este Tribunal estableció» en su momento para declarar la «inconstitucionalidad» de los estados de alarma declarados por el Gobierno de Sánchez, denuncian los magistrados en su voto particular.
Además, los cinco magistrados critica a sus compañeros que se haya aprovechado el recurso de Vox para «camuflar» la «revisión» de la doctrina del Constitucional como si fuese el «resultado de una evolución natural de nuestra jurisprudencia». «No hay tal evolución. La ponencia hace un claro seguidismo de los votos particulares» que, en su momento, tanto el actual presidente del Pleno, Cándido Conde-Pumpido, como la también magistrada María Luisa Balaguer, emitieron junto con otros tres compañeros de sector, que ya no están en la Corte, contra el fallo que anuló las medidas excepcionalmente restrictivas del Ejecutivo socialista, «por razones de salud pública».