Estuvo precedida por el aval expreso de la ministra para la Transición Ecológica, Ribera, tal y como exige la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Esta norma consagra una peculiaridad del sistema español: el Ejecutivo se reserva el poder de vetar o validar al máximo responsable de garantizar el equilibrio, la seguridad y la continuidad del suministro eléctrico nacional, en tiempo real.
Se trata, en apariencia, de un cargo técnico, pero la legislación lo eleva a la categoría de función de interés general, con una proyección institucional muy superior a la de una dirección empresarial convencional. No es casualidad: quien dirige la unidad de Operación del Sistema y Gestión de la Red de Transporte tiene en sus manos decisiones que afectan de forma directa a la estabilidad energética del país, como hemos podido comprobar esta misma semana con el apagón sufrido el pasado lunes.
Curiosamente, la máxima responsable de la operación del sistema eléctrico no ha comparecido en ninguna ocasión para dar explicaciones y ha dejado esta labor a uno de sus directivos.
Pero el giro más relevante no se ha producido en la ley, sino dentro del propio grupo Redeia. En diciembre de 2024, tras un análisis crítico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la separación efectiva entre transporte y operación, Redeia modificó el Código de Conducta del Operador del Sistema para reforzar su blindaje interno. La principal novedad fue la creación del Comité de Supervisión del TSO, un órgano inédito presidido por la propia presidenta de Redeia, Beatriz Corredor, que actúa como vigilante funcional y ética de la directora de Operación.
Este comité, sin competencias formales de cese (reservadas al Consejo de Administración -en el que obviamente también está Corredor- ), sí tiene capacidad para supervisar decisiones, tramitar denuncias internas, resolver conflictos de independencia y recibir peticiones de amparo si se detecta interferencia indebida. En los hechos, supone una vigilancia interna permanente, auspiciada desde la cúspide del holding semipúblico.
La arquitectura de control se completa con un informe anual de independencia, que debe elaborar el área de Cumplimiento Normativo de REE. Este documento —auditado por una firma externa de reconocido prestigio— debe remitirse al Ministerio y a la CNMC antes del 31 de marzo de cada año. La normativa también exige su publicación en la web corporativa, dotándolo de un carácter cuasi público.
Red Eléctrica elaboró el informe correspondiente a 2023 y lo presentó en marzo de 2024. Posteriormente, en junio la CNMC emitió su informe que acabó también provocando la modificación del Código de Conducta del operador del sistema.
El origen de estas reformas no fue voluntario. La CNMC, presidida por Cani Fernández, advirtió en un informe previo que el modelo vigente no garantizaba la separación funcional entre las actividades de transporte y operación del sistema. El regulador pidió la exclusión inmediata de la directora de Operación de comités estratégicos como el Ejecutivo, el de Compras o el de Supervisión del propio TSO, para evitar conflictos de interés con otras áreas del grupo.
Más allá de los órganos de decisión, la CNMC también cuestionó la estructura retributiva. Aunque la retribución variable a largo plazo de la directora ya se desvinculaba de parámetros ajenos al sistema, el regulador detectó que la retribución anual aún incorporaba objetivos ligados a la «excelencia en la gestión a nivel de grupo», lo que podía comprometer su independencia. La recomendación fue clara: vincular la remuneración exclusivamente a objetivos propios de la función operativa, sin reflejo alguno de los intereses del grupo empresarial.
Redeia ha manifestado que, en caso de exigencia, adaptará dichos indicadores para alinearlos con la actividad del Operador del Sistema, pero por el momento se desconoce si ha llevado a cabo estos cambios. Además, la CNMC recomendó extender estas salvaguardas al resto del personal clave de la unidad de Operación, evitando así que las garantías de neutralidad queden limitadas a su máxima responsable.
El punto más delicado se refiere al plan de incentivos a largo plazo, que prevé el pago en acciones de Redeia. Para la CNMC, este mecanismo no es compatible con la exigencia de independencia: quienes gestionan una unidad que debe operar sin influencia empresarial no pueden ser retribuidos con participaciones de la matriz. El resultado es un modelo inédito en el sector eléctrico europeo: una dirección operativa que no solo necesita la aprobación del Gobierno para ser nombrada, sino que también está sometida a un control interno permanente desde el propio grupo.