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  Mercados  CNMV: revisión de la protección al inversor
MercadosCNMV

CNMV: revisión de la protección al inversor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado los nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores, mediante la actualización de dos de sus documentos de preguntas y respuestas y la creación de un nuevo bloque específico sobre la aplicación del Reglamento MiCA.

RedaccionRedaccion—15 de diciembre de 20250
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El organismo ha revisado, en concreto, el documento relativo a la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de capital riesgo (ECR), así como el referido a la aplicación de la Directiva MiFID II.

En el ámbito de la normativa de IIC, ECR y otros vehículos cerrados, la CNMV incorpora nuevos criterios para las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL). En este caso, se añade una nueva pregunta y respuesta en la que se trasladan los criterios aplicables para el establecimiento de límites a los reembolsos periódicos de los vehículos que invierten en activos privados, conocidos como fondos evergreen. Asimismo, con la entrada en vigor del Reglamento MiCA, la CNMV ajusta un criterio previamente publicado para permitir que determinados inversores minoristas puedan invertir en Fondos de Inversión Libre con exposición a criptomonedas. En relación con las entidades de capital riesgo, el supervisor añade dos nuevas preguntas centradas en pautas de transparencia, tanto sobre la información a facilitar a los inversores acerca de las operaciones de financiación y el apalancamiento que conllevan, como sobre el cálculo de las comisiones cuando se toma como referencia el patrimonio comprometido de

En cuanto a la aplicación de la Directiva MiFID II, la CNMV incorpora dos nuevas preguntas. La primera aclara en qué casos las actuaciones publicitarias de ‘influencers’ u otros colaboradores pueden considerarse captación de clientes, una actividad reservada. En este sentido, se considera que existe comercialización, entre otros supuestos, cuando reciben una remuneración en función del volumen o del número de clientes captados, o cuando interactúan con sus seguidores para crear relaciones habituales de clientela. La segunda pregunta se refiere a las características que deben reunir los derivados OTC bilaterales para que puedan ofrecerse a clientes con una finalidad de cobertura.

Por último, el organismo supervisor publica un nuevo bloque de preguntas y respuestas específico sobre la regulación MiCA. En él se difunden los criterios aplicables en los expedientes de autorización y en los procedimientos de notificación, así como pautas para la prestación de servicios sobre criptoactivos. También se recogen cuestiones relativas al período transitorio, que finalizará el 1 de julio de 2026, y se subraya la necesidad de que las entidades que vayan a solicitar autorización lo hagan con la suficiente antelación

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