El TC no alberga grandes discrepancias en lo relativo a este trámite al que, previsiblemente no se opondrá ninguno de sus miembros. Es «indudable» que se trata de un asunto de «interés constitucional» evidente, pronunciarse sobre las dos resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Alto Tribunal, bajo la entonces presidencia del juez Marchena –la de 1 de julio de 2024, por la que se les denegó el borrado penal de sus delitos y la posterior, del 30 de septiembre del mismo año, en la que se ratificó la resolución inicial al rechazar sus súplicas– apuntan fuentes consultadas por este diario.
Partiendo, además, de los precedentes por los que, hasta ahora, todos los asuntos relativos al procés han venido siendo admitidos para su estudio. Así las cosas, el magistrado del ala profesional Tolosa, ex presidente de la Sala Tercera del Supremo, será el responsable de redactar el borrador de la providencia en la que se dará respuesta a la petición formulada por Junqueras y Romeva.
Sin embargo, sería necesario resolver una cuestión preliminar: las abstenciones y recusaciones que podrían darse en el asunto. Por una parte porque ni la recusación del magistrado conservador Macías, que fue expulsado de todos los recursos y cuestiones presentadas contra la norma en sí misma; ni la abstención del izquierdista Campo, en todo lo relativo al polémico texto legal, se han hecho extensivas a los recursos de amparo.
Por otra, quizás la más relevante, en tanto en cuanto de forma «sorprendente» se ha «autorehabilitado» para esta cuestión, incluso, como ponente del recurso de la ex consejera de Trabajo Bassa, es la situación del presidente Conde-Pumpido. Cabe recordar que, precisamente, fue una decisión propia la que le llevó, en 2021, a apartarse de «todos los procedimientos» e «incidencias», directa o indirectamente, relacionadas con el enjuiciamiento y la ejecución del 1-O. Una posición que fue ratificada de manera firme y definitiva, en un auto dictado el 21 de abril de dicho año por el Pleno del TC del que, por aquel entonces, ya era magistrado.
No en vano, durante todo este tiempo, incluso cuando fue designado para ponerse al frente del órgano, el veterano jurista gallego, había venido respetando el criterio en cuantos pleitos fueron planteados en relación con la causa principal del juicio al procés, como por las secuelas derivadas de la misma, tanto por los condenados como por los prófugos del 1-O, como en el caso de Carles Puigdemont, contra las resoluciones decretadas por la Sala Segunda del TS. Sin embargo, ahora, Conde-Pumpido considera que las circunstancias han cambiado tras la aprobación de la Ley de Amnsitía que no estaba vigente cuando decidió abstenerse y que, por lo tanto, a partir de la esa nueva variable jurídica se abre un debate distinto.
Una visión que, «en absoluto» es compartida en el seno de la Corte donde son varias las razones técnicas por las que «debe considerarse que el amparo del que se ha erigido ponente y que le permitirá participar en la totalidad de los tres presentados, en el mismo sentido» se corresponden con «un incidente de ejecución» del fallo dictado en la causa especial del 1-O.
Es decir, «la misma causa» por la que resultó apartado y que, en todo caso, «ahora se asoma a una deliberación sobre la interpretación dada en Sala Segunda del Supremo acerca de la imposibilidad de amnistiar el desvío de fondos públicos por el que resultaron condenados, en la resolución dictada» sobre la que no podía pronunciarse.