Así lo adelantó hace unos días el sindicato UGT, autor de la denuncia ante este organismo sobre el actual sistema de despido en España, aunque será este lunes cuando se publique íntegramente la resolución del Comité.
Según el sindicato, el fallo del Comité declarará en su resolución que el despido improcedente debe cumplir dos requisitos: ser disuasorio para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitorio para el trabajador despedido. Una vez que se conozca el fallo, el secretario general de UGT, quiere que Gobierno, sindicatos y patronal se sienten a analizar una adaptación a la legislación española de dicha resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues «es de carácter vinculante».
El sindicato plantea varias opciones para cumplir con la Carta Social Europea en materia de despido improcedente. Así, propone recuperar los 45 días por año trabajado que se derogaron en el año 2012 –en lugar de los 33 actuales– o plantear otras cuestiones que tengan que ver con el finiquito o de los «abusos» durante el periodo de prueba.
El sindicato ha explicado que el artículo 24 de la Carta Social Europea incumplido por España garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.
Lo que pretendía UGT con su demanda ante el Comité es proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción en un contexto en el que España tiene cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, «con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales».