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  Legal  CONSEJO FISCAL: aprueba el nombramiento de Cano
Legal

CONSEJO FISCAL: aprueba el nombramiento de Cano

El Consejo Fiscal ha aprobado por unanimidad la compatibilidad de Julio Cano para ejercer como fiscal superior de las Islas Baleares, en la reunión extraordinaria que ha celebrado este martes para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS), que anuló su nombramiento para dar al órgano consultivo oportunidad de examinar este extremo.

RedaccionRedaccion—10 de diciembre de 20240
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Después de que el Consejo Fiscal haya emitido su informe, que en cuestión de incompatibilidad sí es vinculante, el fiscal general del Estado, García Ortiz, volverá a proponer a Cano para el puesto, según ha informado el Ministerio Público. La reunión, que ha durado cerca de una hora, se convocó con carácter extraordinario por cuanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS encomendó al Consejo Fiscal tomar esta decisión con «agilidad».
Fue el pasado 19 de noviembre cuando el TS anuló el nombramiento de Cano y ordenó retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal determinara si concurre tal incompatibilidad «con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la carrera fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley».

La Sala Tercera estimó así el recurso presentado por otro candidato al cargo, el fiscal de menores José Díaz Cappa, que cosechó cinco votos –los mismos que Cano– en el Consejo Fiscal en el que García Ortiz acordó proponer a este último para la plaza, mientras que un tercer aspirante, Bartomeu Barceló, logró dos.
Díaz Cappa recurrió alegando que Cano incurría en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 58.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), conforme a la cual no se podrá ejercer en la misma Fiscalía donde trabaje el cónyuge o la «persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad» cuando «exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos».

El Supremo recordó que «esa alegada incompatibilidad derivaría de que el candidato, de manera pública y notoria, mantenía una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en plaza de una sección especializada –civil e incapacidades– de la plantilla orgánica de la Fiscalía Superior de las Illes Balears». Según Díaz Cappa, «esa relación era conocida por la Fiscalía General, ya que Cano había solicitado un informe de compatibilidad a la Inspección Fiscal, que fue emitido en sentido favorable a la compatibilidad», pero el asunto nunca fue planteado ante el Consejo Fiscal, que es el órgano al que el EOMF atribuye la competencia para decidir si existe incompatibilidad.
Para el fiscal recurrente, «esa incompatibilidad no puede considerarse salvada» por el hecho de que a la pareja de Cano se le concedió una comisión de servicios para trabajar en el Ministerio de Justicia pocos días antes de ese Pleno del Consejo Fiscal, el 5 de junio de 2023. Y ello, argumentó, porque dicho permiso temporal para ausentarse de su puesto en la Fiscalía balear no implica la pérdida de plaza en la misma, de modo que continuaba pertenenciendo a su «plantilla orgánica».
A ello anudó que «la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, fundamentalmente por no seguirse los trámites regulados» en el artículo 73 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Díaz Cappa destacó que «la persona que efectúa la propuesta del candidato para el nombramiento impugnado (el fiscal general del Estado) es la misma que quien autoriza la comisión de servicios, con intervención de los mismos órganos: la Inspección Fiscal y el Consejo Fiscal».
La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que «no concurre la incompatibilidad alegada pues al momento del nombramiento –13 de junio de 2023– la pareja estable del nombrado no desempeñaba funciones en el ámbito de la Fiscalía Superior de las Iles Balears, pues cesó en ellas el día 5 de junio inmediato anterior». «Los efectos de la reincorporación deberán ser valorados cuando se produzca», apostilló.
La Sala Tercera dio la razón al fiscal recurrente por cuanto «ninguna duda cabe sobre el hecho de que la idoneidad de los candidatos es tanto capacidad o aptitud como condición de posibilidad de ejercicio, lo que conecta directamente con la causa de incompatibilidad alegada, de manera que la Inspección Fiscal debió hacer indicación de esa circunstancia en el citado informe individualizado de valoración o, cuando menos, trasladar esos hechos a la reunión del Consejo Fiscal».

El Supremo recriminó igualmente que «no existe constancia documental» de que los requerimientos legales y reglamentarios para tramitar la comisión de servicio de la pareja de Cano «hayan sido observados». «Y, con ello, nuevamente resultó obviada una competencia del Consejo Fiscal; competencia que, en este caso, está directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad», expuso.
Cabe recordar que la Sala Tercera ya anuló por razones similares la designación de la ex fiscal general del Estado y ex ministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. En su caso, el asunto también se devolvió al Consejo Fiscal y García Ortiz volvió a proponerla, siendo nombrada otra vez.

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