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  DESTACADO PORTADA  CONSEJO : nueva Ley de Información Clasificada
DESTACADO PORTADAGobierno

CONSEJO : nueva Ley de Información Clasificada

El ministro Bolaños, aseguró este martes que la nueva Ley de Información Clasificada permitirá conocer todo lo relativo al 23-F, ya que la fecha del intento de golpe de Estado de 1981 se verá incluida si la norma se aprueba a finales de 2026, como espera el Gobierno.

RedaccionRedaccion—22 de julio de 20250
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Bolaños hizo esta consideración en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que dio luz verde a la regulación que sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales de 1968 y que, por primera vez en la historia de España, establecerá la desclasificación automática de información con el paso del tiempo. El ministro explicó que la nueva ley entrará en vigor un año después de su publicación en el BOE y que, en caso de producirse una “tramitación parlamentaria rápida” de esta iniciativa legislativa, la misma podría entrar en vigor en el último trimestre de 2026.
Sería desde esta fecha desde la que se contaría el apartado de la nueva ley que hace referencia a que se desclasificará automáticamente toda documentación que tenga esta categoría una vez hayan transcurrido 45 años o más desde su clasificación.

Bolaños explicó que esto incluiría el año 1981 y anteriores, lo que incluiría todo lo relativo al 23 F “salvo que algo afectara a la seguridad nacional y la defensa, y todos los años anteriores de inicio de la democracia y por supuesto la dictadura”. Esta desclasificación se efectuará siempre que no exista “alguna causa superior de seguridad nacional o de defensa que hace recomendable que siga clasificado algún documento”.
En este sentido, el departamento de Bolaños explicó que el proyecto de ley que se envía ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria garantiza el deber del Estado de clasificar la información sensible que pueda afectar a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana, pero también lo hace compatible con el derecho a la información y la transparencia.
De esta manera, España se situará en línea con las legislaciones más avanzadas de la UE y de la OTAN, en materia de información clasificada. De hecho, Francia, Dinamarca y Suecia tienen plazos de desclasificación más extensos a los previstos en esta norma.
Además, según destacó Bolaños, con esta norma se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en el Plan de Acción por la Democracia impulsado por el Gobierno. Igualmente, se asume una de las recomendaciones que sistemáticamente viene haciendo a España la Comisión Europea en su Informe sobre el Estado de derecho, de cara a mejorar el acceso ciudadano a la información y, en particular, a documentos oficiales.

El proyecto de ley establece de forma clara que la clasificación de información tendrá carácter excepcional, debiendo estar debidamente motivada, y estipula que la relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación.
El ministro explicó que la ley desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información y dotarlos de plenas garantías. Para ello, prevé, por primera vez en la historia democrática de España, la desclasificación automática. En este sentido, se regulan cuatro categorías de información clasificada –»alto secreto», «secreto», «confidencial» y «restringido”– y a cada una de ellas se le asigna gradualmente un límite temporal de clasificación teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o uso indebido.

Para el “alto secreto” se estipula su desclasificación automática transcurridos cuarenta y cinco años, que solo se podrán prorrogar una vez y de forma motivada por quince años más. La información clasificada como “Secreto” se desclasificará pasados treinta y cinco años y solo será prorrogable diez años más, también de forma excepcional y motivada.
En la categoría de “confidencial” se establece un plazo de desclasificación automática de entre siete y nueve años no prorrogables. Y, por último, la información clasificada como “Restringido” se desclasificará en un plazo de cuatro y cinco años, que tampoco se podrán prorrogar. Todos estos plazos concluirán de forma automática el último día del año en que venza el plazo de clasificación.
La norma también establece quién o quiénes tendrán la competencia para clasificar y desclasificar información, siendo exclusiva del Consejo de Ministros -a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros- en el caso de “Alto secreto” y “Secreto” y de un número tasado y reducido de autoridades en las categorías de “Confidencial” y “Restringido”.

En cuanto a la información clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación. Además, las personas que puedan justificar un interés profesional en esta información -como investigadores, periodistas o historiadores- estarán legitimados para solicitar su desclasificación una vez vencido el plazo de clasificación. También se fortalece el acceso del Congreso a la información clasificada a través de la Comisión parlamentaria constituida a este efecto.
Asimismo, la ley estipula un régimen sancionador administrativo con sanciones que van desde los 30.000 euros en los supuestos menos graves a los 2,5 millones de euros en los más graves. Con esta vía se crea un régimen más proporcional que el anterior, que únicamente contemplaba la vía penal con elevadas penas de prisión. El derecho a la libertad de información se introduce como criterio de graduación de las sanciones.
Bolaños también explicó que el proyecto aprobado este martes en el Consejo de Ministros regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Es algo que ya sucede en gran parte de los países europeos y de la OTAN, donde se atribuye esta facultad al departamento encargado de la coordinación interministerial debido a la transversalidad de la información que puede ser clasificada.

Por otra parte, desde algunos sectores se señala que mientras que la legislación vigente solo castiga al personal «adscrito a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas» o cualquier otro «al servicio de la Administración» cuando difundan o publiquen materias clasificadas, la ley del Ejecutivo pretende que ahora las multas se extiendan a cualquier persona. El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha resaltado que las multas son «cuantiosas en caso de riesgo grave para la seguridad nacional y la Defensa», es decir, riesgo «para la vida de los ciudadanos».

Así las cosas, el miembro del Ejecutivo ha manifestado que «este régimen es exhaustivo, pero es mejor que el vigente», dado que «hoy por hoy el artículo 599 del Código Penal establece prisión de hasta cuatro años para los periodistas que puedan revelar un secreto». En cuanto a las sanciones, Bolaños ha explicado que el proyecto recoge multas leves, que van «desde apercibimiento hasta 30.000 euros», graves, «de 30.001 euros a 800.000 euros». «Y las muy graves, las que suponen una amenaza, entre 800.001 y 2,5 millones de euros», ha agregado.

A la vez que la nueva ley de secretos del Gobierno regula multas de hasta 2,5 millones para el caso de que un periodista difunda información, el Consejo de Ministros también ha aprobado este martes el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de los servicios de medios de comunicación. Según Bolaños, «queremos proteger el trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y de sus comunicaciones». De esta manera, el texto legal recoge define al secreto profesional como el que tienen los periodistas para «no revelar las fuentes, el canal, ni cualquier otro dato que pueda identificar las fuentes de la información».

«Los jueces y tribunales pueden ordenar identificar una fuente de información cuando se justifique por dos motivos; que exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, a la integridad física o a la seguridad de alguna persona, o riesgo grave para la seguridad nacional», ha añadido el ministro.

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