1. Tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes.
2. Exigir sobrecoste por el transporte de equipaje de mano en cabina.
3. Opacidad en la información precontractual sobre el precio final del servicio.
4. Prohibición de pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave.
5. Establecer un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto (práctica sancionada solamente en el caso de Ryanair).
Con la citada multa, que asciende a 150 millones de euros para Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo. No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional.
En la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje. OCU celebra que el Ministerio haya llegado a las mismas conclusiones que las denunciadas por la organización y espera que estas sanciones sirvan como ejemplo para otras autoridades europeas y otras compañías que lleven a cabo las mismas prácticas abusivas.