La sanción más elevada es para Ryanair con 107.775.777 euros. Le siguen Vueling, con 39.264.412; Easyjet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio.
¿Qué se sanciona? Las políticas en cuestión van desde exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, establecer un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y sus acompañantes, no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas. También se denuncia la imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, caso en el que destaca Ryanair ante la «cantidad desproporcionada» que exige por esta acción.
Consumo explica que para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.
Tal y como establece el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros). Con la orden firmada por el ministro Pablo Bustinduy, que lo ha compartido en redes sociales, se confirman las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego hace meses y se desestiman, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022. Las sanciones incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas. El exministro de la cartera, Alberto Garzón, ha recordado -también en redes sociales- que cuando llegaron al Gobierno en 2020 «no se podía multar a las grandes empresas. Nos costó 3 años -y mucho sufrimiento- aprobar la ley para poder hacerlo».
Las sanciones, que incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas, aún no están en vigor. Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.