El Ministerio no ha querido revelar cuales son las aerolíneas implicadas en el expediente, que se enfrentan a sanciones que podrían alcanzar los 100.000 euros si se determina que incumplieron sus obligaciones legales en el ámbito de la atención al cliente. La normativa que Consumo acusa a las aerolíneas de incumplir establece que debe existir un teléfono de atención al cliente que sea accesible a todos los usuarios y sea totalmente gratuito. Así, tanto los números de tarificación como los que tengan limitaciones geográficas quedarían fuera de la norma.
Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados ‘servicios de cobro revertido automáticos’. El transporte aéreo entra dentro de la categoría de servicio básico de interés general, por lo que las empresas de este sector están obligadas a disponer de un teléfono gratuito, según la norma instaurada durante la actual legislatura y recogida en la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Las sanciones previstas para estas infracciones pueden alcanzar entre los 150 y 10.000 euros si son consideradas leves y entre 10.001 y 100.000 si son consideradas graves.
Desde Consumo señalan también que, si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara esas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones leves y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para las graves.