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  DESTACADO PORTADA  Consumo trata de acogotar a la distribución alimentaria
DESTACADO PORTADAGobierno

Consumo trata de acogotar a la distribución alimentaria

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mantiene la cruzada particular de una parte del Gobierno contra la distribución alimentaria.

RedaccionRedaccion—23 de febrero de 20240
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El nuevo equipo de Bustinduy ha pedido información a los principales operadores de distribución minorista de ámbito nacional para investigar si se están trasladando correctamente al consumidor final la bajada del IVA a determinados alimentos como el aceite de oliva o las frutas y verduras. Dentro de esta primera fase de la investigación, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador -perteneciente a la Dirección General de Consumo- ha solicitado cadenas de supermercados e hipermercados que aporten información sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de la reducción temporal del tipo del IVA y sobre la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con dichos productos.

Esta investigación tiene su origen en la recepción por parte de esta unidad de diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios en las que se trasladaba información sobre posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, principalmente en alimentos como las frutas y verduras o el aceite de oliva.
En este sentido, la aplicación temporal del tipo impositivo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, que ha sido prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial, pues su finalidad es reducir el precio de los alimentos adquiridos por los consumidores finales.

Estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes, constituyendo una infracción del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, pudiendo acarrear sanciones de hasta 100.000 euros, o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.

 

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