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  Legal  Dana: la jueza elimina la importancia de Forata
Legal

Dana: la jueza elimina la importancia de Forata

La jueza que investiga la gestión de la dana califica de "auténtico bulo" la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barrando del Poyo.

RedaccionRedaccion—14 de mayo de 20250
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De hecho, subraya que se debe descartar que Forata «tuviera cualquier tipo de efecto negativo en los sucesos del día 29 de octubre de 2024». Al contrario, sostiene, citando a un experto que declaró como testigo, que produjo un efecto «netamente beneficioso».
Así consta en un auto, donde señala que esta presa «no sufrió de desbordamiento, coronación o rotura que derivara en un aumento de caudal de manera súbita e inesperada y que provocara en definitiva los fallecimientos», según expresó «de manera clara, precisa y extensamente» un ingeniero hidráulico profesor de la Universitat Politècnica de València.
La instructora se pronuncia en estos términos en esta resolución en la que rechaza la petición de una acusación para que declarara como testigo en la causa un participante en la ponencia del Senado sobre el Proyecto de Ley para la protección de infraestructuras críticas, y que califica a Forata como una «infraestructura crítica».

Así señala que Forata «no afectó, pese a la insistencia de algunas representaciones, en el barranco del Poyo». Para la jueza instructora, estas afirmaciones «erróneas» eran «disculpables» en un primer momento de la investigación, pero considera que «la insistencia en el presente momento procesal carece de sentido, desvía el correcto análisis de los desbordamientos en barrancos y ríos, y no aporta elemento alguno en la investigación de los fallecimientos».
En esta línea, sostiene que esa afirmación «no se basa en ningún tipo de informe real, dato, más allá de las conjeturas, y se aparta de la simple situación geográfica de la presa, en este caso la de Forata, en relación con los barrancos y cauces». Al respecto, subraya que el perito de la UPV declaró que iba siguiendo los días previos al 29 de octubre las previsiones de Aemet, cuyo papel estimó «plenamente acertado» y era «consciente del llenado de Forata».

La jueza subraya que este perito «de forma clara dijo que en el caso del barranco del Poyo no hay ninguna presa, ninguna obra hidraúlica que haga de efecto laminador». Mientras que en el Magro está la presa de Forata que comenzó prácticamente vacía, con una capacidad de 5 hm3. “Tiene una capacidad de 39 hm3. A las 3 estaba en 11. Entre las 3:10 a 7:10 estaba prácticamente llena, pasó a tener 35,9. La presa hizo un gran papel, manifestó, toda presa que no colapsa tiene un efecto laminador retrasar la punta en el tiempo y disminuirla, si le entraban por cola de embalse lo que salía por el embalse es siempre menor y diferido en el tiempo, y da margen a la población», relata la jueza aludiendo a esa declaración, en la que el experto afirmó que se produjo una laminación del 50% y que la obra de disipación a pie de presa «funcionó correctamente».

En esta línea, explicó que se redujo el caudal «a menos de la mitad y con menor potencial de causar daños». Las compuertas de Forata estaban abiertas desde el inicio ya que es una norma desde lo sucedido con la rotura de la presa de Tous. Así, manifestó que aunque se llenó mucho, el vertido de coronación «no se produjo en ningún momento». «Dicho vertido por coronación es siempre peligroso, pero por el tipo de presa, tipo arco-gravedad, de hormigón, no es de materiales sueltos, no se erosiona, no hubiera sido un caso Tous. En cualquier caso, dicha posibilidad no se produjo, no se llegó a verter por encima sobre el paso de la presa», recoge la jueza en el auto.
Asimismo, recalca que el perito rechazó «radicalmente» que el barranco de Horteta recibiera agua de la presa de Forata porque «se trata de cuencas diferentes». «A Forata le llegan las aguas que empezaron a hacer daño a Utiel. El papel de Forata se recalcó fue ‘netamente beneficioso’. Lo que sale de Forata va a parar a Algemesí y luego confluye con el Júcar, aguas abajo», subraya el auto aludiendo a esa declaración.

Por todo ello, subraya que carece de objeto la citación del testigo y sostiene que las pruebas deben centrarse «en el objeto de este procedimiento», que ya ha expresado en «reiteradas ocasiones» y que consiste en el «aviso tardío a la población que no pudo adoptar medidas de autoprotección, que ya arrancó de una convocatoria tardía del Cecopi». En esta línea, la magistrada recoge en el auto que la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, llegó a manifestar que «el Cecopi y el nivel 2 están previstos para cuando la inundación ya se ha producido» y se «defendió insistentemente» por esta representación en esa tesis durante el interrogatorio de un perito el pasado 9 de mayo, Y en que el Cecopi debía convocarse en el nivel 2, no en el 1.

Y añade la instructora que la defensa dijo «y es cuando la inundación ya se ha producido, de manera generalizada». «Dicha aseveración permite entender, que no justificar, lo que desgraciadamente ocurrió el 29 de octubre de 2024», señala la jueza, que recalca que ante esa pregunta, ese perito contestó: «Fíjese lo que acaba de decir, cuando la inundación ya es generalizada; entonces a mí ya no me hace falta un Cecopi, para qué quiero un Cecopi. Si la inundación ya está generalizada estamos superados».

 

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