Aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2018, la norma habilitaba a comunidades autónomas y ayuntamientos para regular este tipo de transporte, pero establecía una moratoria de cuatro años para que adoptaran la legislación estatal a sus propias normativas. De esa forma, las licencias estatales a partir de septiembre de 2022 solo habilitaban para realizar servicios de transporte interurbano, mientras que las urbanas las regularían ayuntamientos y autonomías.
En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la empresa Vector Ronda, que solicitaba la responsabilidad patrimonial del Estado “en reclamación del perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor del real decreto ley 13/2018 de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos en relación con las 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de las que es titular, sea directamente, sea a través de sus filiales al 100%”.