La vicepresidenta Díaz, ha confiado durante una entrevista en TVE en que la mesa de diálogo social llegue a un acuerdo para reformar el subsidio, que, entre otras medidas, incluya la compatibilidad de trabajar y cobrar la prestación contributiva. Asimismo, ha añadido que aprobarán un subsidio específico para mujeres que sufren violencia machista, así como permitir la compatibilidad del trabajo con la prestación contributiva, que se sumará a la posibilidad de trabajar cobrando el subsidio, que ya incluía la reforma. El objetivo es alcanzar un acuerdo que después pueda ser refrendado en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo sucedido en enero, cuando Podemos, PP y Vox tumbaron el real decreto que ampliaba las cuantías de esta prestación.
En efecto,en enero, el decreto no pudo ser convalidado porque Podemos se sumó a Vox y al PP en su voto en contra, alegando que contenía un recorte en la pensión de los empleados de mayor edad, al irse reduciendo paulatinamente la sobrecotización del salario mínimo interprofesional (SMI) que se aplicaba hasta el momento. El Ministerio dirigido explicó que esto tiene sentido porque el SMI ha crecido ya mucho en los últimos años y no es de «miseria» como sucedía con el PP en el Gobierno. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos coincidieron, una vez Yolanda Díaz anunció que se retomarían las negociaciones con los agentes sociales, que el punto de partida sería el real decreto que no fue convalidado, aunque CCOO y UGT apuntaron que se podían incluir puntos de mejora.
Dicho real decreto establecía que la cuantía, vinculada al Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (Iprem), será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período, es decir, los 480 euros actuales.
Eso sí, esta subida del primer año de percepción se aplicaría a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Igualmente, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del Iprem. Con la reforma, se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. Eso sí, se manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. Además, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Al mismo tiempo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares. Igualmente, en contra de lo que sucedía hasta ahora, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Del mismo modo, se mejora la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante. Por otra parte, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía, es decir, seis meses. El Ministerio de Trabajo proponía en un inicio 45 jornadas de compatibilidad, pero Economía quería que este plazo fuera mayor para incentivar la incorporación al mundo laboral.
En la misma línea, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.