Así lo ha afirmado su miembro Jesús Quintas, quien ha añadido que puede que llegue a 2.000 millones, pero «3.000 millones no lo veo», ha dicho en la rueda de prensa de presentación del documento sobre ‘Declaración de Sociedades 2023’. Se trata de una cifra mucho menor a la, por ejemplo, estimada por el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que cree que será de más de 3.500 millones de euros anuales.
En relación al Impuesto Complementario de Sociedades, cree que que «puede tener un efecto perverso en cuanto a expectativas de recaudación». Según las previsiones de la OCDE, a nivel mundial, este impuesto consigue entre 125.000 y 150.000 millones de euros anuales.
Lo que muestra que «la mayor parte se la llevan otros países». «No nos queda más remedio que aplicarlo», pero las cifras de la OCDE muestran que afecta a unas 100 empresas. ¿A cuánto tocamos por país? En España, muy poco», ha añadido Quintas. Por ello, bajo su impresión, «da la sensación de que se está haciendo mucho marketing».
Fue el pasado 4 de junio cuando el Gobierno, en Consejo de Ministros, dio el visto bueno a que las grandes empresas paguen al menos el 15% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades para «evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de baja o nula tributación», provocando con ello «un perjuicio en los ingresos de los Estados miembro y una situación en espiral», según aseguró la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. En concreto, se trata de la transposición al marco legal de España de la directiva europea que fija un tipo mínimo para el tributo de Sociedades. Supone seguir las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estado miembros.
Se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
Como explican desde el Consejo General de Economistas, implicará aplicar un tributo complementario al que ya existe en España y es compatible con el tipo mínimo del 15% que entró en vigor en 2022. «La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo se determina sobre la base imponible».