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  Opinión  Firmas  El desequilibrio patrimonial en las empresas. La moratoria contable
Firmas

El desequilibrio patrimonial en las empresas. La moratoria contable

A la hora de analizar si una empresa o un grupo de empresas funcionan bien y tienen una buena salud económica, hay varios parámetros o ratios que los analistas económicos, los inversores, los bancos miran.

Julio Capilla Vidal. Economista-Auditor. Socio de auditoría de RSMJulio Capilla Vidal. Economista-Auditor. Socio de auditoría de RSM—25 de febrero de 20250
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Y uno de ellos es la situación de su patrimonio, es decir la diferencia entre lo que tiene la empresa (sus activos) y lo que debe (sus pasivos). Esta es la definición del patrimonio, la diferencia entre los activos y los pasivos. Una sociedad capitalizada, es aquella que su patrimonio esta más o menos representando entre el 40% y el 60% del total de su financiación (su pasivo total). Este porcentaje es el que se considera como óptimo entre la doctrina del análisis de balances. Por debajo del 40%, significa que el 60% o más, esta sociedad esta endeudada. ¿Pero cuando se considera que hay desequilibrio patrimonial?

Durante este primer trimestre del ejercicio 2025, las sociedades mercantiles, independientemente de su tamaño, grandes, medianas y pequeñas están inmersas en el proceso de cierre de sus estados financieros y por lo tanto poniendo las bases para la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2024, que deberán formular sus administradores, para que posteriormente sus accionistas o socios las aprueben.

Es este momento de la formulación de las cuentas anuales es cuando los administradores de las sociedades deben analizar si se encuentran patrimonialmente en algunas de las causas de desequilibrio que marca la norma mercantil. Hay dos artículos de la Ley de Sociedades de Capital que determinan esta situación. Por un lado, está el artículo 327 que indica que la reducción del capital en las sociedades tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. Y, por otro lado, está el artículo 363 que establece como una de las causas de disolución de la sociedad el hecho de que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Evidentemente, en el caso del artículo 327, la sociedad está en la “Unidad de cuidados intensivos” pero en el caso del artículo 363, la sociedad está a punto de que le den la “extremaunción”. En un caso, “va mal”, en el otro “va peor”.

Independientemente de que, desde un punto de vista mercantil, estas dos situaciones indican una situación de desequilibrio patrimonial que insta a los administradores y a los socios a tomar decisiones. Es desde el punto de vista contable y desde un punto de vista del auditor (si es que se audita la empresa), que nos encontramos con lo que, los anglosajones denominan, un problema de “going concern”. Es decir, hay una duda, una incertidumbre de que la empresa en esta situación pueda continuar funcionando.

En este punto, los administradores, en sus cuentas anuales deben explicar los factores causantes de esta situación ¿Por qué se ha llegado hasta aquí? Y pueden imaginarse que puede haber muchos motivos (perdidas por falta de demanda, mala gestión, pérdida de competitividad y caídas de productividad…). Pero a la vez se debe explicar en estas cuentas anuales cuales son los factores mitigantes, que tienen pensado hacer para revertir esta situación. Y, por lo tanto, hay que considerar que a pesar de la duda de continuidad que existe, esas medidas a tomar (ampliaciones de capital, refinanciación de deuda, venta de activos no estratégicos …) les permite seguir operando sin pensar en un escenario de liquidación.

En este momento del cierre de ejercicio, hay que recordar que, en España, las pérdidas que se generaron en los ejercicios 2020 y 2021 en gran parte de las empresas (derivado de las pérdidas por tema COVID), se decidió que no computasen a efectos de determinar, “mercantilmente”, si estaba o no en desequilibrio patrimonial. Y esta consideración ha ido manteniéndose en los cierres de los ejercicios 2022 y 2023. Digo “mercantilmente” porque en el fondo, en la realidad, existía un problema a revertir. Es lo que se llamó y se llama “moratoria contable”.

Ahora con la entrada en vigor el 29 de enero pasado, del Real Decreto-Ley 1/2025 Se mantiene la exclusión, para este cierre del ejercicio 2024, de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad incurre en causa de disolución. Este beneficio se extiende hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, lo que permite un margen sustancial para la recuperación patrimonial y financiera de las empresas aun “tocadas” por los efectos de la pandemia. En el cierre del ejercicio 2026, se deberá evaluar la situación por parte de las empresas.

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